ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHANCO/GAMBOA
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 10 de febrero de 2023, compareció MARÍA JOSÉ DEL RÍO RODRÍGUEZ, abogada, por la parte demandada I. MUNICIPALIDAD DE CHANCO, en autos del Juzgado de Letras en lo Civil de Chanco, sobre acción reivindicatoria, caratulados: “FUENTES GUTIERREZ con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHANCO”, rol: C-59-2016, y dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 6 de febrero de 2023, la que negó lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó la reposición extraordinaria del inciso primero del artículo 181 del Código de Procedimiento Civil. Señala que consta en la causa que se tramita ante el Juzgado de Letras de Chanco, que su parte interpuso reposición especial, también llamada Reposición con nuevos antecedentes, de conformidad al artículo 181 inciso primero del Código referido, en contra de la resolución de 19 de enero de 2023, que proveyó: “A lo principal: por evacuado informe pericial. Al otrosí: téngase presente datos de transferencia. Se deja constancia que este tribunal, actualmente, no se encuentra habilitado para proceder por medio de transferencia bancaria, sin perjuicio de ello, gírese cheque a nombre del perito, previa certificación de Secretario del Tribunal o quien lo subrogue, de haberse consultado el Registro Nacional de Deudores”. Dicha reposición se fundó en que el Perito Felipe Zúñiga Peña, acompañó una “pericia” estando vencido con creces el término probatorio ordinario y sin que se haya alegado termino especial o extraordinario, conforme el mismo Juzgado de Letras en Lo Civil de Chanco lo decretó en sendas resoluciones de 9 de noviembre de 2021, en cuaderno de abandono del procedimiento y resolución del 5 de julio de 2022, en cuaderno de incidente de nulidad. Ahora bien, el juzgador de la instancia rechazó la reposición extraordinaria pues, en su opinión, ésta era “extemporánea”, empero, el propio artículo 181 ya referido, señala que esta reposición no le corre plazo, siendo el límite los nuevos antecedentes. En este contexto es que se deduce recurso de apelación, entendiendo que la resolución recurrida, que negó lugar a la reposición extraordinaria, resuelve un incidente que otorga derechos permanentes a las partes. En definitiva solicita se acoja el recurso de hecho, se conceda la apelación elevando los autos ante esta Corte, a fin de que conociendo de la apelación deducida, corrija la resolución que permitió acompañar un peritaje estando vencido el término probatorio y girar cheque al perito actuante. SEGUNDO: Que a folio 4, el 20 de febrero del año en curso, consta informe evacuado por don Diego Gamboa Díaz, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Chanco, quien manifestó que se rechazó la reposición extraordinaria deducida por el recurrente, pues esta era extemporánea, ya que el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil señala que ésta está condicionada temporalmente a la existencia de nuevos antecedentes que se hagan valer a tiempo dentro del pro
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por María José Del Río Rodríguez, abogada, en representación de la I. Municipalidad de Chanco, en contra de la resolución de 6 de febrero del año en curso dictada en los autos Rol C-59-2016 del Juzgado de Letras de Chanco. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil (Hecho) 284-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 10 de febrero de 2023, compareció MARÍA JOSÉ DEL RÍO RODRÍGUEZ, abogada, por la parte demandada I. MUNICIPALIDAD DE CHANCO, en autos del Juzgado de Letras en lo Civil de Chanco, sobre acción reivindicatoria, caratulados: “FUENTES GUTIERREZ con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHANCO”, rol: C-5
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