COMERCIAL BWY LIMITADA/HASSLER
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 151 de la Ley N° 18.695 dispone “a) Cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones”. A su vez, su letra d) prescribe “Rechazado el reclamo en la forma señalada en la letra anterior o por resolución fundada del alcalde, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, ante la corte de apelaciones respectiva”. 2°) Que, del tenor de la norma precitada fluye que el ejercicio de la acción de reclamación ante esta Corte tiene como requisito de procedencia que se haya ejercido el reclamo en sede administrativa contra el acto cuya ilegalidad se denuncia, en conformidad a lo dispuesto en las letras a) y b) de la citada ley, y que el mismo se deduzca únicamente frente a una resolución de rechazo de la reclamación dictada por el Alcalde o frente a un rechazo ficto por falta de pronunciamiento. 3°) Que, en el caso, se ha deducido reclamo de ilegalidad con fecha cuatro de abril del presente año por don Jaime Esteban Retamal Martínez en representación de COMERCIAL BWY LIMITADA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, por haber rechazado su reclamo- en virtud del silencio administrativo negativo- en contra del Decreto Sección Segunda N° 1164 de 23 de enero del 2023 de la Dirección de Secretaría Municipal. Con fecha dieciséis de mayo del presente año rectifica su reclamación, precisando que el acto reclamado por este arbitrio es el Decreto Sección Segunda N°1165 de 27 de enero del 2023 de la Dirección de Secretaría Municipal, indicando que por error de digitación singularizó imperfectamente el número del acto administrativo impugnado, tanto en este arbitrio como en el reclamo prese
Fundamentos
considerando el excesivo tiempo transcurrido, siendo carga del actor la presentación en forma del presente reclamo a la fecha de su interposición y la acreditación de todos los presupuestos necesarios para que esta Corte pueda efectuar el control de su admisibilidad, y faltando un supuesto necesario para emitir dicho pronunciamiento, el presente arbitrio no será admitido a tramitación. Por las razones precedentemente expuestas y conforme lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695,
Fallo
se decide: Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 151 de la Ley N° 18.695 dispone “a) Cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones”. A su vez, su letra d) prescribe “Rechazado el reclamo en la forma señalada en la letra anterior o por resolución fundada del alcalde, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, ante la corte de apelaciones respectiva”. 2°) Que, del tenor de la norma precitada fluye que el ejercicio de la acción de reclamación ante esta Corte tiene como requisito de procedencia que se haya ejercido el reclamo en sede administrativa contra el acto cuya ilegalidad se denuncia, en conformidad a lo dispuesto en las letras a) y b) de la citada ley, y que el mismo se deduzca únicamente frente a una resolución de rechazo de la reclamación dictada por el Alcalde o frente a un rechazo ficto por falta de pronunciamiento. 3°) Que, en el caso, se ha deducido reclamo de ilegalidad con fecha cuatro de abril del presente año por don Jaime Esteban Retamal Martínez en representación de COMERCIAL BWY LIMITADA, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, por haber rechazado su reclamo- en virtud del silencio adminis
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Al folio N° 9: téngase presente y a sus antecedentes los documentos acompañados. Al folio N° 7: estése a lo resuelto precedentemente. Al folio N° 5: estése a lo resuelto precedentemente y a sus antecedentes los documentos acompañados. Proveyendo al folio N° 1: Sin perjuicio de advertir esta Sala Tramitadora que no se ha acompaña
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