19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GONZÁLEZ VÁSQUEZ PABLO/FISCO CHILE - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y los hechos que forman parte del asunto controvertido, se hace lugar a la solicitud de la parte demandada de la interlocutoria de prueba, como se indicará en lo resolutivo de esta resolución. Por estas consideraciones, se confirma la resolución de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-16655-2022, con las siguientes declaraciones: I.- se eliminan los puntos de prueba 1°) y 2°). II.-se agregan los siguientes hechos: a.- “Vicios de que adolecería el Decreto Supremo Exento Nº1610/118406/1697/2020, de 26 de febrero de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional y que configurarían la nulidad de derecho público cuya declaración se pretende”. b.- “Hechos y circunstancias que constituirían la falta de servicio de la Administración”. c.- “En la afirmativa de lo anterior, relación de causalidad entre el hecho y los perjuicios alegados por el actor”. Comuníquese. N°Civil-7735-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma la resolución de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-16655-2022, con las siguientes declaraciones: I.- se eliminan los puntos de prueba 1°) y 2°). II.-se agregan los siguientes hechos: a.- “Vicios de que adolecería el Decreto Supremo Exento Nº1610/118406/1697/2020, de 26 de febrero de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional y que configurarían la nulidad de derecho público cuya declaración se pretende”. b.- “Hechos y circunstancias que constituirían la falta de servicio de la Administración”. c.- “En la afirmativa de lo anterior, relación de causalidad entre el hecho y los perjuicios alegados por el actor”. Comuníquese. N°Civil-7735-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. A los folios N° 22 y 23: a todo, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y los hechos que forman parte del asunto controvertido, se hace lugar a la solicitud de la parte demandada de la interlocutoria de prueba, como se indicará en lo resolutivo de esta resolución. Por estas consideraciones, se confirm

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