SIN INFORMACION

BIOLÓGICA LABORATORIOS S.A./BARRÍA

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece el abogado José María Olea Aramburu, en representación de Biológica Laboratorios S.A., en los autos RIT P-23738-2014, caratulados “AFP Provida S.A. con Biológica Laboratorios S.A.”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de agosto del año 2022, que denegó el recurso de apelación contra la resolución del día 16 del mismo mes y año, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido por su parte. Segundo: Que, fundando su recurso expone, en síntesis, que con fecha 12 de agosto del año 2022, su parte impetró un incidente de abandono del procedimiento, fundado en el hecho de que la demandante dejó transcurrir más de 5 años sin realizar ninguna gestión con objeto de obtener el cumplimiento de la obligación que cobra en la causa, siendo este rechazado por el tribunal. Respecto de dicha resolución indica que deduce recurso de apelación subsidiario, el que fue declarado improcedente, debiendo, a su juicio, ser este concedido, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil son apelables las sentencias interlocutorias o, en su caso, los autos y decretos que alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados en la ley. Indica que dichas normas resultan aplicables al caso de autos debido a lo establecido en el artículo 432 del Código del Trabajo y en el inciso 4º del numeral tercero del artículo 2º de la Ley Nº 17.322, que hacen procedentes las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, ya que son supletorias. A mayor abundamiento, sostiene que el recurso debió ser otorgado, ya que de lo contrario se infringe el inciso sexto del artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República, que consagra la garantía del debido proceso, siendo uno de sus elementos fundamentales el derecho al recu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado José María Olea Aramburu, en representación de Biológica Laboratorios S.A., en contra de la resolución de 23 de agosto de 2022, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en los autos RIT P-23738-2014. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Nº Laboral-Cobranza 2648-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece el abogado José María Olea Aramburu, en representación de Biológica Laboratorios S.A., en los autos RIT P-23738-2014, caratulados “AFP Provida S.A. con Biológica Laboratorios S.A.”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien interpone recurso

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