SIN INFORMACION

TRECANAO/GONZALEZ

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 23 de abril de 2023, comparece Fernando Villarroel Valenzuela, abogado, en representación de don JAIME RODRIGO TRECANAO TAPIA, funcionario Público y suboficial Mayor de Carabineros de Chile, e interpone acción de protección en contra de (1) CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado por José Perifoneo Poduje; (2) la Dirección General de Carabineros de Chile, representado por Ricardo Yañez Reveco; y (3) la ZONA METROPOLITANA DE CARABINEROS DE CHILE, ZONA TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, representada legalmente por Marcela González Casas Cordero; por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 64 de 26 de marzo de 2023, que dispuso su baja con efectos inmediatos. Expone que el 26 de marzo pasado, mediante Resolución Exenta N° 64, se dispuso la “baja con efectos inmediatos” del recurrente a contar del día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 23, N° 2, letra e) del Reglamento de Disciplina de Carabineros N° 11, en concordancia con la Resolución N°1.600, de 30 de noviembre de 2008, de la Contraloría General de la República publicada en el Diario Oficial, de fecha 6 de noviembre de 2008. Hace presente que lo cuestionado en el presente recurso no es la investigación interna, ni la denuncia por las supuestas faltas y delitos inexistentes, que corresponde a otro estadio procesal, sino que “la baja inmediata por conducta mala” sin proceso previo, con pérdida de beneficios hospitalarios, etc., ya que le fue retirado su carnet de Medicina curativa, que es de su propiedad, contraviniendo la supremacía Constitucional, al concretar la sanción más severa a un funcionario público, mediante Reglamentos, instrucciones internas y descontextualizando dictámenes de Contraloría General de la República, que incluso de ser actuales, serían sin lugar a dudas Inconstitucionales. Denuncia que el acto arbitrario afecta las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1,

Fundamentos

considerando el tiempo que permaneció alejado de la Institución. Octavo: Que de lo dicho se advierte que la recurrida ha actuado dentro de las atribuciones que la ley le confiere, al tratarse del ejercicio de una potestad disciplinaria concedida a la autoridad policial, la que legalmente está habilitada para adoptar la decisión recurrida, por lo que no existe ilegalidad en la dictación de tal acto y tampoco se torna arbitrario o caprichoso. Por el contrario, el acto impugnado está debidamente motivado, al expresar la hechos imputados al recurrente y la gravedad de los mismos conforme a los valores y principios Institucionales que se ponderaron por la autoridad que emite la decisión cuestionada, por lo que tampoco se observa arbitrariedad en du dictación.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, a quien corresponde efectuar el referido informe es a la autoridad respecto de la cual se reprochan hechos, actos u omisiones ilegales y/o arbitrarios, que afectaría los derechos constitucionales de la parte recurrente, la cual corresponde a Resolución Exenta N° 64 , de 26 de marzo de 2023, de Carabineros de Chile que dispone su baja por mala conducta. Concluye que no es procedente e la intervención de Consejo de Defensa del Estado en esta causa como parte recurrida propiamente tal, sino que actuará como representante judicial en su oportunidad. Tercero: Que con fecha 25 de mayo de 2023, evacúa informe la recurrida Carabineros de Chile. Sostiene que mediante Resolución Exenta N°64, de 26 de marzo de 2023, la Zona Tránsito Carreteras y Seguridad Vial de Carabineros de Chile dispuso la baja por conducta mala del recurrente, con efectos inmediatos, por cuanto el 25 de marzo pasado, personal del Tercer Turno adoptó un procedimiento de violencia intrafamiliar en el cual se veía involucrado el actor. Agrega que conforme lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 12 del Reglamento Disciplinario de Carabineros de Chile N°11, se consideró que las faltas en las cuales incurrió el actor merecían un mayor castigo a que los oficiales jefes del Centro de Formación y Capacitación de Conductores podrían imponer, resolviendo poner los hechos en conocimiento del superior inmediato, para la aplicación de la sanción que procediere,

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 23 de abril de 2023, comparece Fernando Villarroel Valenzuela, abogado, en representación de don JAIME RODRIGO TRECANAO TAPIA, funcionario Público y suboficial Mayor de Carabineros de Chile, e interpone acción de protección en contra de (1) CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, represe

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