DIRECCION DE INSPECCION GENERAL DE PUENTE ALTO / CLARO CHILE S.A.
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que por sentencia definitiva de 14 de junio de 2022, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto en causa Rol 291.041, se acogió la denuncia de la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Puente Alto en contra de Claro Chile S.A. por infringir el artículo 1° de la ley 21.172, al “Mantener Armarios, Gabinetes y/o Cables de Telecomunicaciones en desuso”, el día 29 de abril de 2022 en Circunvalación con Los Pétalos; condenándola a pagar una multa de 100 unidades tributarias mensuales. Segundo: Que el artículo 1° de la ley 21.172, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido y retiro de líneas aéreas y subterráneas, intercaló en el artículo 18 los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, pasando el actual inciso tercero a ser octavo: “Las concesionarias y permisionarias que, conforme a esta ley, cuenten con líneas aéreas o subterráneas de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, ductos, poliductos, microductos, crucetas, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas, gabinetes, armarios, mufas, cámaras y todo otro elemento perteneciente a la red, serán responsables de su adecuada instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación, traslado y retiro de conformidad a la normativa de la letra b) del artículo 24 de la presente ley. La regla anterior se extenderá, en todo caso, a las instalaciones de tales artefactos, incluidos los adosados exteriormente a los edificios, en los condominios de viviendas sociales. En caso de que tales elementos hayan dejado de ser utilizados para los fines del o de los servicios autorizados, serán calificados como desechos y deberán ser retirados por la respectiva concesionaria o permisionaria a su costa, en el lapso y de acuerdo a los criterios, procedimiento y mecanismos de resolución de discrepancias establecidos en la citada normativa técnica. Ésta podrá contemplar planes de retiro y ordenaci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de catorce de junio de dos mil veintidós, escrita a fojas 21 de los autos Rol 291.041 del Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto y, en su lugar, se declara que se absuelve a Claro Chile S.A. de la denuncia formulada a fojas 1 y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta. Acordada con el voto en contra de la fiscal judicial señora Aránguiz, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, teniendo presente que el mérito de los antecedentes resultan insuficientes para desvirtuar los hechos constatados en la denuncia de fojas 1. Redacción de la ministra señora González. Regístrese y devuélvase. N° 215-2022 Policía Local. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Catalina González Torres y Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga. No firman la Ministra señora González y la Fiscal Judicial señora Aránguiz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausentes.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que por sentencia definitiva de 14 de junio de 2022, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto en causa Rol 291.041, se acogió la denuncia de la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Puente Alto en contra de Claro Chile S.A. por infringir el artículo 1° de la ley 21.172, al “Mantener Arma
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