HUIRCALEO/SUSESO Y COMPIN
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, recurre doña FABIOLA KARINA RIQUELME RIQUELME, chilena, empleada, Cédula de Identidad número 19.311.620-5, domiciliada en Gabriela Mistral Rural s/n Comuna San Javier de Loncomilla, interpone, en tiempo y forma, Recurso de Protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Huérfanos 1360, respecto del Procedimiento Administrativo tramitado ante dicha Institución Estatal, el cual concluyó con la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNRA-38447-2023, dictada con fecha 22 de abril de 2023, por la Unidad de resolución abreviada de esa Superintendencia, que resolvió: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 60972249, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado de 57 días, por afección de salud mental. Que, es necesario señalar que el informe médico aportado es general e insuficiente y no incluye detalles respecto de la evolución, cambios o ajustes del tratamiento, limitación funcional (con resultado de evaluación de escala GAF) y plan de tratamiento que permitan desprender el rol terapéutico de mayor reposo. Que, la parte interesada, no acredita tratamiento en programa GES, terapia piscológica y manejo por especialista en psiquiatría de adultos. Si bien una profesional psicóloga suscribe informe evacuado por médico cirujano, no hay descripción de medidas psicoterapéuticas aplicadas a la paciente y detalle de las sesiones realizadas”, acto que es arbitrario e ilegal, el cual ha privado, perturbado y amenazado, su legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidos en el artículo 19 Nº 1, N° 2, N° 3, Nº 9 inciso final y Nº 24 de la Constitución Política de la República de Chile, por lo que, solicita se acoja el presente recurso en cuanto, se deje sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNRA-38447-2023, dictada con fecha 22 de marzo de 2023, por la Unidad de resolución abreviada de esa Superintendencia, que resolvió rechazar mi licencia médica, N° 60972249, extendida por 30 días, a contar del 01 de octubre de 2022, resolución dictada en el marco del Procedimiento Administrativo tramitado ante dicha Institución Estatal, y en su defecto, ordenar el pago de la misma, con costas, todo en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Relata que quedó embarazada en el año 2021, fue una gran noticia para su pareja y para ella, así que esperaron con ansiedad y alegría a su primer bebé el que nació con fecha 29 de noviembre del año 2021. Durante su postnatal, comenzó a sentir angustia, tristeza, pero no le dio mayor importancia, porque creyó que esos síntomas eran producto del cansancio y de ser mamá primeriza
Fallo
se resuelve rechazar la licencia médica, N° 60972249, extendida por 30 días, a contar del 01 de octubre de 2022. Referencialmente, menciona que la Corte Suprema fallo de fecha 11 de enero del año 2018, dictada en causa Rol N°40.188-2017. Un acto administrativo debe, necesariamente, ser entendible para el ciudadano en orden a que este mediante su sola lectura pueda entender racionalmente los argumentos tanto facticos, médicos y jurídicos que se esgrimen del órgano perteneciente a la administración del Estado, lo que evidentemente no se cumple con expresiones como las citadas precedentemente, quedando esa recurrente con la legitima interrogante de los criterios médicos de general aplicación. Hace presente que la resolución indicada ni siquiera hace una alusión específica y directa al a los antecedentes tomados en cuenta para fundar su resolución, sino que se limita a expresar que ratifica lo señalado por la COMPIN y a “los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado de 57 días, por afección de salud mental” no tomando en consideración, los informes médicos del profesional tratante, ni los informes de la psicóloga, con quién realizó su terapia psicológica. Así las cosas, la sola alusión de “no acredita tratamiento en programa GES, terapia piscológica y manejo por especialista en psiquiatría de adultos”, no puede estimarse como fundamento de hecho válido del rechazo, por cuanto la resolu
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Talca, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, recurre doña FABIOLA KARINA RIQUELME RIQUELME, chilena, empleada, Cédula de Identidad número 19.311.620-5, domiciliada en Gabriela Mistral Rural s/n Comuna San Javier de Loncomilla, interpone, en tiempo y forma, Recurso de Protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Se
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