TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

C/ VICTOR ANDRES MOLINA VEGA

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que don JAIME JOSE EUGENIO PAIVA FERRADA, Abogado, Defensor Penal Público, en representación del acusado VICTOR ANDRES MOLINA VEGA, en causa RIT: 308-2021, como autor por el presunto delito de microtráfico de tráfico artículo 4to Ley 20.000, consumado, interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Talca, de fecha 02 de Junio de 2023, en virtud de la cual se condenó al acusado VICTOR ANDRES MOLINA VEGA a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito microtráfico de tráfico artículo 4to y 19 letra H de la Ley 20.000. Que funda dicho recurso, en los artículos 374 e) y 386 del Código Procesal Penal, y solicita, se acoja dicho recurso declarando, tanto la nulidad de la sentencia recurrida como la nulidad del respectivo juicio oral realizado en autos, determinando el estado en que quedará el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Que, declarado admisible el recurso, se fijó la vista del mismo, la cual se realizó el día 12 de julio última. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, expone la recurrente, el

Fallo

fallo recurrido, en su considerando quinto dio por acreditados los siguientes hechos: “El día 27 de diciembre del año 2018, siendo aproximadamente las 15:30 horas, un funcionario de gendarmería del centro penitenciario de la ciudad de Talca, se percató que desde la vía pública lanzaron 2 objetos hacia el interior de dicho recinto, uno de los cuales fue recogido por el interno VÍCTOR ANDRÉS MOLINA VEGA, el que al solicitársele su entrega lo rompe y lanza al suelo, siendo recogido por el indicado funcionario, advirtiendo que se trataba de 34 papelillos contenedores de pasta base de cocaína, con un peso neto de 1,9 gramos, droga que había sido recibida por el acusado, sin contar con las autorizaciones pertinentes y que por su cantidad y forma de distribución, no estaban destinadas a un consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”. Posteriormente, relata, en los considerandos sexto y siguientes, el fallo realiza un análisis de los medios de prueba, en los cuales procede a valorar la prueba rendida y exponer las razones y motivos por los cuales decide finalmente condenar, y por tanto, desestimar las alegaciones de esta defensa, siendo claramente insuficientes las razones expuestas en el fallo recurrido, pues no logran hacer un adecuado y correcto razonamiento de los medios de prueba rendidos en juicio, quedando la impresión de que finalmente el tribunal condena más bien por haber empatizado con los testigos y la víctima, en circunstancias que el deber del juzgador es valora

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Talca, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Que don JAIME JOSE EUGENIO PAIVA FERRADA, Abogado, Defensor Penal Público, en representación del acusado VICTOR ANDRES MOLINA VEGA, en causa RIT: 308-2021, como autor por el presunto delito de microtráfico de tráfico artículo 4to Ley 20.000, consumado, interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Trib

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