1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

TORRES/FUENTES

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando noveno, el que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, en cuanto al valor de la renta a determinar por el uso del inmueble materia de la litis, el certificado de avalúo fiscal del mismo ha de ser complementado con el Informe de Tasación, elaborado por el Instituto Inmobiliario de Chile, de 21 de octubre de 2022, que acompaña el apelante en conjunto con su apelación, el cual indica que, de acuerdo a las características de la propiedad, el precio de arriendo mensual estimado es de trescientos treinta y nueve mil pesos ($ 339.000). Segundo: Que conforme a los antecedentes señalados en el motivo anterior, al mérito de lo alegado por las partes y estimando esta Corte que el valor fijado por el tribunal a quo es un mínimo y aquel indicado en el Informe de Tasación del Instituto Inmobiliario de Chile, ya citado, representa un máximo posible, se fijará la renta mensual en la suma de 3 UTM (a la fecha $ 189.979), por ajustarse esta última cantidad de mejor forma al uso habitacional del inmueble y a las necesidades de la demandada. Tercero: Que la renta mensual fijada, ascendente a 3 UTM, deberá dividirse, para efectos de su pago, en siete partes iguales, una de las cuales, correspondiente a don Ángel Rodrigo Torres Flores, deberá dividirse entre sus herederos, lo que trae como consecuencia, descontar lo que por ley corresponde a la demandada, esto es, la suma en pesos equivalente a 0,1428 UTM. De este modo, la demandada habrá de pagar a la parte demandante la suma mensual en pesos, equivalente a 2,8572 UTM. Esta cantidad se pagará todos los meses de la siguiente forma: la suma en pesos, equivalente a 0,4285 UTM, a doña Gabriela Susana, Jorge, Florencia Liliana, Nelson Rubén, Hugo Omar y Marcela Viviana, todos de apellidos Torres Flores. La parte correspondiente a don Ángel Rodrigo Torres Flores de 0,4285 UTM -descontando la cuota que por ley corresponde a la demandada, esto es 0,1428 UTM- se dividirá en partes iguales entre sus hijos María Francisca Torres Freire, Pablo Rodrigo Torres Freire, Patricio Andrés Torres Freire y Andrés Cristóbal Torres Bastías. Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de ocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, con declaración, que la renta por el uso del inmueble que la demandada deberá pagar, mensualmente, a la actora se fija en la cantidad de tres Unidades Tributarias Mensuales (3 UTM), las que se pagarán en la forma descrita en el motivo tercero de esta sentencia. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. M. Marisol González Vera, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3031-2022.

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando noveno, el que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, en cuanto al valor de la renta a determinar por el uso del inmueble materia de la litis, el certificado de avalúo fiscal del mismo ha de ser complementado con el In

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