MP CALAMA C/ MARIO FABIAN PASTEN ALFARO
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes de los cuales se desprende que el acusado ha sido absolutamente refractario a adherir a los actos del procedimiento, lo que se refleja en la larga data de la presentación de la acusación, y en la frustración de las audiencias de juicio programadas debidas a la falta de comparecencia de aquel únicamente, por ende en la especie se configura la necesidad de cautela por peligro de fuga, y con ello la necesidad de la cautelar de prisión preventiva. Atento lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procesal Penal, se autoriza el reemplazo de la cautelar de prisión preventiva por una caución económica que se regula en la suma de tres millones de pesos ($3.000.000), que deberán depositarse en las condiciones que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal respectivo determine. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiuno de julio de dos mil veintitrés, que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Mario Fabián Pastén Alfaro, por los delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, daños simples y desacato CON DECLARACIÓN que la cautelar en cuestión lo es por peligro de fuga, y que se reemplaza por una caución económica ascendente a tres millones de pesos ($3.000.000) que deberán depositarse en las condiciones que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal respectivo determine. Regístrese y comuníquese. Rol 974-2023 (PENAL)
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiuno de julio de dos mil veintitrés, que ordenó mantener la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Mario Fabián Pastén Alfaro, por los delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, daños simples y desacato CON DECLARACIÓN que la cautelar en cuestión lo es por peligro de fuga, y que se reemplaza por una caución económica ascendente a tres millones de pesos ($3.000.000) que deberán depositarse en las condiciones que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal respectivo determine. Regístrese y comuníquese. Rol 974-2023 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veintiocho de julio de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por el Abogado defensor particular do
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