TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

PEDRO PABLO ORELLANA CORTES C/ CARLOS FELIPE FERRADA HENRIQUEZ

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece doña PATRICIA ESTEBAN TORRES, abogada Defensora Penal Pública, por don CARLOS FELIPE FERRADA HENRIQUEZ, en causa RIT 17-2023, quien interpone recurso de Nulidad, en contra de la sentencia definitiva en procedimiento ordinario dictada con fecha 12 de junio de 2023 por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Curicó, en la cual se resolvió condenar a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS, de presidio menor en su grado medio, a la de SUSPENSION de su licencia de conducir por DOS AÑOS, MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir que lo habilitare para la conducción cometido el día 25 de Noviembre de 2021 en la comuna de Teno. Que, recurre en contra de dicha sentencia por haber sido dictada con error de derecho que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo de conformidad a lo previsto en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal. Pide anular la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, el día 12 de junio de 2023, y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo de conformidad a lo previsto en el artículo 385 del citado cuerpo legal en la cual se reconozca a la circunstancia atenuante concurrente de colaboración sustancial con los hechos, prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal como “muy calificada” y de conformidad a lo previsto en el artículo 68 Bis del Código Penal imponer la pena inferior en un grado al mínimo establecido en el delito. Que el recurso fue declarado admisible y se fijó la vista del mismo, la cual se realizó el día 14 de julio pasada. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente señala que la sentencia en comento en el considerando QUINTO da por acreditados los siguientes hechos da siguientes hechos “Aproximadamente a las 02,00 horas del 25 de Noviembre de 2021 funcionarios de Carabineros de Chile sorprendieron a CARLOS FELIPE FERRADA HENRIQUEZ conduciendo por calle Lonquimay de la comuna de Teno un vehículo marca Toyota PPU RL-3174 en estado de ebriedad y sin haber obtenido una licencia de conducir que lo habilitaba para conducir ese tipo de vehículo. Realizado el respectivo examen de alcoholemia a Ferrada Henríquez arrojó 2,52 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Agrega que la calificación jurídica y la participación de su representado se da por acreditada en el considerando SEPTIMO señalando “Que, de la unión lógica y sistemática de las pruebas consignadas en la motivación precedente, analizadas libremente, conforme a lo permite el artículo 297 del Código Procesal Penal, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, así como del reconocimiento expreso por parte de Ferrada Henríquez de todos los hechos y su participación en ellos, es posible concluir que la descripción fáctica consignada en el considerando quinto del presente

Fallo

fallo de conformidad a lo previsto en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal. Pide anular la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, el día 12 de junio de 2023, y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo de conformidad a lo previsto en el artículo 385 del citado cuerpo legal en la cual se reconozca a la circunstancia atenuante concurrente de colaboración sustancial con los hechos, prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal como “muy calificada” y de conformidad a lo previsto en el artículo 68 Bis del Código Penal imponer la pena inferior en un grado al mínimo establecido en el delito. Que el recurso fue declarado admisible y se fijó la vista del mismo, la cual se realizó el día 14 de julio pasada. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente señala que la sentencia en comento en el considerando QUINTO da por acreditados los siguientes hechos da siguientes hechos “Aproximadamente a las 02,00 horas del 25 de Noviembre de 2021 funcionarios de Carabineros de Chile sorprendieron a CARLOS FELIPE FERRADA HENRIQUEZ conduciendo por calle Lonquimay de la comuna de Teno un vehículo marca Toyota PPU RL-3174 en estado de ebriedad y sin haber obtenido una licencia de conducir que lo habilitaba para conducir ese tipo de vehículo. Realizado el respectivo examen de alcoholemia a Ferrada Henríquez arrojó 2,52 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Agrega que la calificación jurídica y la participación de su representado se d

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Talca, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Que comparece doña PATRICIA ESTEBAN TORRES, abogada Defensora Penal Pública, por don CARLOS FELIPE FERRADA HENRIQUEZ, en causa RIT 17-2023, quien interpone recurso de Nulidad, en contra de la sentencia definitiva en procedimiento ordinario dictada con fecha 12 de junio de 2023 por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de C

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