RODRÍGUEZ/TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado José Ricardo Camposano González, interponiendo recurso de protección por don DARWIN LUIS RODRÍGUEZ SAAVEDRA, en contra del TESORERO REGIONAL de CONCEPCIÓN y en contra de la TESORERÍA REGIONAL DE CONCEPCIÓN, por al Acto Administrativo consistente en el OFICIO ORDINARIO N° 14784-TR-CONCE, de 30 de mayo de 2023, suscrito por el Tesorero Regional en representación de la Tesorería Regional, oficio en virtud del cual, contestando un recurso de reposición administrativa interpuesto, reitera, ilegal y arbitrariamente, la procedencia de la compensación efectuada de la indemnización de perjuicios obtenida judicialmente por su representado, en razón de tortura y prisión política, con antiguas deudas fiscales de éste. Expone que por Resolución Exenta N° 1565 de 14 de septiembre de 2022 el Ministerio del Interior y Derechos Humanos ordenó a Tesorería Regional del Bío Bío pagar a su representado la suma de $22.000.000, debiendo imputarse tal gasto al ítem "Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas", relativa a la Transacción celebrada entre el Fisco de Chile y su representado en la causa rol N° 1.926-2020 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, caratulada "Rodríguez con Fisco", sobre indemnización de perjuicios por tortura y prisión política; transacción que, según consta de la misma Resolución ya señalada, se encuentra aprobada por resolución de 31 de mayo de 2022 y ejecutoriada. Agrega que requerida la recurrida para el pago, éste no se efectúa, entregando a su representado el siguiente documento: Comprobante de Egreso de la Tesorería General de la República, de fecha 22 de marzo de 2023, que señala: Monto Total Autorizado: $22.000.000 y Monto Compensado: $22.000.000. Indica que atento a lo anterior, el 16 de mayo de 2023, se presentó reclamo administrativo al señor Tesorero Regional del Bio Bio, E129391/2023, a fin de que dejara sin efecto la compensación ilegalmente efectuada y procediera derechamente al pago de la indemnización, reclamo que fue d
Fundamentos
fundamentos para poder recurrir de protección, obviando señalar que, desde que tomó conocimiento de los hechos, ha transcurrido, en exceso, el plazo establecido por el legislador para accionar por esta vía, la que por lo demás no es la idónea para zanjar la cuestión planteada. Luego, alega que el actuar del Servicio de Tesorerías, en la especie, se ajusta estrictamente a derecho, sólo se ha limitado a cumplir con sus labores propias, tendientes a recaudar los tributos y obligaciones morosas para con el Fisco, utilizando todos los medios que al efecto le franquea el ordenamiento jurídico, en el Código Tributario, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, D.L. 1.263 sobre Administración Financiera del Estado. Respecto de la compensación generada en el caso de que se trata funda sus alegaciones y en especial la facultad de Compensación en el DFL 1 del 26/10/1994 en su artículo 6; artículo 34 del D.L. 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado; artículo 1.656 del Código Civil y los dictámenes Nos 53.461, de 2007, 32868, de 2012 y 64.591, de 2012, de la Contraloría General de la República. Concluyendo de estas normas que se dan los requisitos legales para que proceda la compensación entre estas partes como modo de extinguir las obligaciones recíprocas hasta la de menor valor, conforme establece el artículo 1656 del Código Civil. Agrega que en este caso particular, no existe norma especial alguna que impida o restrinja el mandato legal de la Tesorería General de la República en materia de administración financiera. Se trajeron los autos en relación. Considerando: 1.- El recurrente reclama por el acto ilegal y arbitrario de Tesorería Regional del Bío Bío, consistente en haber procedido a compensar la indemnización de perjuicios por daño moral acordada en transacción con el Fisco de Chile con impuestos adeudados. La recurrida, por su parte, sostuvo que la compensación reprochada se realizó con fecha 22 de septiembre de 2022 y que del acto respectivo el recurrente debió tomar conocimiento con igual fecha, cuestionando la oportunidad de la presente acción constitucional. En cuanto al fondo señaló haber actuado conforme a sus facultades legales y disposiciones reglamentarias, descartando ilegalidad o arbitrariedad en su actuar. 2.- La alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida será desestimada, toda vez que entre el acto recurrido, esto es, la decisión de 30 de mayo de 2023 que rechazó la reconsideración y la presentación del presente recurso de protección, el 6 de junio de 2023, no ha transcurrido el plazo de treinta días hábiles que establece el auto acordado. 3.- De los antecedentes documentales aportados y lo afirmado y reconocido por las partes, es factible tener por acreditado que: a).- El recurrente tiene un crédito en contra del Fisco de Chile por la suma de $ 22.000.000, sin reajustes e intereses, por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, conforme se acordó en transacción de 24 de ma
Fallo
fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se desestima la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Darwin Luis Rodríguez Saavedra y, en consecuencia, se ordena a la TESORERÍA REGIONAL DEL BIO BIO, dejar sin efecto, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la ejecutoriedad de la presente sentencia, la compensación realizada respecto del crédito que el recurrente tiene contra el Fisco y pagarle la totalidad del mismo en los términos fijados en el equivalente jurisdiccional aprobado por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redacción del Ministro Rodrigo Cerda San Martín Rol 11.044-2023. Protección.
Texto Completo (Preview)
C. A. de Concepción Concepción, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece el abogado José Ricardo Camposano González, interponiendo recurso de protección por don DARWIN LUIS RODRÍGUEZ SAAVEDRA, en contra del TESORERO REGIONAL de CONCEPCIÓN y en contra de la TESORERÍA REGIONAL DE CONCEPCIÓN, por al Acto Administrativo consistente en el OFICIO ORDINARIO N° 14784-TR-CONCE, de 30 d
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