ACOSTA/FISCO DE CHILE CDE - (LTE)
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, eliminando en su motivo Octavo, el párrafo cuarto; en su
Fundamentos
considerando Noveno, su apartado final; en el razonamiento Décimo tercero, la fracción que principia con las palabras “las reparaciones materiales” y termina con los vocablos “al presente juicio”, sustituyendo en el mismo, tanto el guarismo “35.000.000”.- como su indicación en letras, por “45.000.000.-” y “cuarenta y cinco millones de pesos”, respectivamente; y se suprime su considerando 14°; Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1° Que esta Corte comparte los argumentos del tribunal de primera instancia para desestimar la excepción de prescripción hecha valer por el Fisco de Chile, respecto de la acción indemnizatoria esgrimida, al encontrarse fundada en hechos perpetrados por agentes del Estado, de acuerdo a los cuales tal defensa resulta improcedente, atendido el estatuto de responsabilidad del Estado y que emana de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y de la interpretación de las normas de derecho interno, conforme a la Constitución Política de la República. Al efecto, en la materia, la Excma. Corte Suprema ha señalado que “... este derecho de las víctimas y sus familiares encuentra su fundamento en los principios generales de derecho Internacional de los Derechos Humanos, y la consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado a reconocer y proteger este derecho a la reparación íntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º y en el artículo 6º de la Constitución Política. DECIMO SEGUNDO: Que la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material. En el caso en análisis, dado el contexto en que el ilícito fue verificado con la intervención de agentes del Estado durante un período de extrema anormalidad institucional en el que representaban al gobierno de la época, y en que -al menos en el caso de autos- claramente se abusó de aquella potestad y representación, produciendo agravios de tanta gravedad como el que aquí se estudia, el Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad legal de reparar dicha deuda de jure. A lo anterior lo obliga el Derecho Internacional, traducido en Convenios y Tratados que, por clara disposición constitucional, le son vinculantes, como ocurre por ejemplo y entre otros, con la propia Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que se encuentra vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980, que establece en su artículo 27 que el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, pues de hacerlo comete un hecho ilícito que compromete la responsabilidad internacional del Estado (Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Edición 2000, Humberto Nogueira Alcalá, Las Constituciones Latinoamericanas, página 231). De esta forma, el derecho de las víctimas a per
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-29.869-2019, con declaración, que se eleva la suma a indemnizar por concepto de daño moral a cuarenta y cinco millones de pesos -($45.000.000.-)- más los reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha que aquélla quede firme y ejecutoriada, y el deudor hubiere sido reconvenido, respectivamente. Se previene que el abogado integrante señor Asenjo concurre a lo decidido, siendo de opinión de confirmar lo resuelto sin realizar declaración alguna respecto del daño moral otorgado, por estimar que la suma regulada en la instancia se corresponde con la entidad de los perjuicios alegados y probados. Regístrese Rol N° 4173-2023 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. A folio 11, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, eliminando en su motivo Octavo, el párrafo cuarto; en su considerando Noveno, su apartado final; en el razonamiento Décimo tercero, la fracción que principia con las palabras “las reparaciones materiales” y termina con los vocablos “al presente juicio”, s
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