ILIOMAT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°. Comparece Silvio Iliomat, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros n.° 26.452.160-2, domiciliado para estos efectos en calle Chacabuco 502, Valdivia, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, por no haber emitido resolución respecto de la solicitud de permanencia definitiva, solicitada el 7 de abril de 2022, infringiendo con ello el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. 2°. A folio 9 atendida la demora en la presentación del informe del recurrido, se decidió prescindir de éste. 3°. Que, la omisión cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el actor. 4°. De los antecedentes incorporados a folio 1 surge que con fecha 7 de abril de 2022 el recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva, sin que se hubiese acreditado por la autoridad administrativa haber emitido pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la solicitud, y sin que exista una justificación razonable a dicha omisión, por lo que en ese contexto, la demora aparece como ilegal y arbitraria y por ende vulneratoria del artículo 19 n.° 2 de la Carta Fundamental. A mayor abundamiento, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N.° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de
Fundamentos
considerando que el elemento esencial para la procedencia de la acción constitucional es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en el caso de marras desde que como se indica en el informe, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Comuníquese. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N° Protección 878-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, Se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Silvio Iliomat debiendo la recurrida emitir pronunciamiento como sea en derecho, dentro del término de 90 días corridos, contados desde que le sea notificada o comunicada la presente resolución, resolución que deberá informar a esta Corte en su oportunidad. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, considerando que el elemento esencial para la procedencia de la acción constitucional es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en el caso de marras desde que como se indica en el informe, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Comuníquese. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N° Protección 878-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°. Comparece Silvio Iliomat, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros n.° 26.452.160-2, domiciliado para estos efectos en calle Chacabuco 502, Valdivia, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Segur
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