MERINO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que recurre de protección don Ángel Maidana Carvacho, abogado, en representación, de don Francisco Javier Merino Troncoso en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar recurso de reconsideración mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-172496-2022, de fecha 19 de diciembre de 2022, confirmando - en consecuencia - el rechazo de sus licencias médicas válidamente emitidas, vulnerando los derechos contemplados en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a la patología del recurrente, señala que desde el año 2008, comenzó a síntomas de enfermedad hipertensiva renal, con insuficiencia renal, lo que ameritó que desde entonces requiriera recibir tratamiento de diálisis. Agrega que con el transcurrir del tiempo, el recurrente empezó a presentar otras enfermedades como: cardiopatía severa, requiriendo intervención quirúrgica; asimismo, trastorno del metabolismo (hipercalcemia); calcificación vascular extensa; entre otras, las cuales han sido producto de su enfermedad de origen “insuficiencia renal”. En virtud del padecimiento del actor quien, además es paciente de insuficiencia renal crónica en etapa V, se vio en la necesidad de requerir licencias médicas, puesto que, el tratamiento al que era sometido por las diálisis y las demás patologías consecuencias de su enfermedad origen, lo descompensaban física y anímicamente, razón por la cual se veía obligado a recurrir a dichas licencias. Así las cosas, refiere que desde el año 2015 y hasta el mes de septiembre del año 2020, sus licencias fueron pagadas íntegramente, sin presentar problema alguno, esto, hasta el momento en que se presentaron las licencias que fueron rechazadas y de las cuales recurre. En consecuencia, expresa que la recurrida rechazó las siguientes licencias médicas Nº 45599076-9, 46449684-K, 47353456-8, 48434250-4 y 49585743-3 extendida por un término de 30 días cada una, con
Fundamentos
considerando que la decisión fue dictada, prescindiendo de las conclusiones del médico tratante y, lo que es más grave, sin indicar las razones o fundamentos por los que el mencionado informe no les permiten establecer la incapacidad laboral, es decir, sin dar razón y fundamento de su decisión, lo que - inevitablemente- las hacen devenir en arbitrarias. A mayor abundamiento, indica que que no consta que el referido órgano haya accedido a algún análisis o examen del estado de salud del recurrente, desde que la COMPIN, en su oportunidad, no ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, Decreto Supremo N° 3 del 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud. Norma legal que dispone la posibilidad que la Isapre o Compin a efectos de mejorar el rechazo de las licencias practiquen, por sus propios medios, nuevos exámenes, interconsultas, informes complementarios, visitas domiciliarias, entre otros. Expone además el no pago de las licencias médicas reclamadas, han influido negativamente en la recuperación del recurrente, por una parte, saberse y sentirse un enfermo con padecimiento crónico, y, por la otra, cubriendo con sus propios medios tratamientos propios de su enfermedad; no obstante la gravedad del diagnóstico médico, donde evidentemente se refleja la afectación de sus riñones y las patologías derivadas de esa enfermedad de origen, que sin lugar a dudas, no le permiten llevar del todo una vida normal, y al mismo tiempo sin contar, además, con los medios económicos para costear el tratamiento y seguir cumpliendo con las responsabilidades propias de su vida familiar, significándole así, la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones. Atendido el mérito de lo expuesto, solicita se acoja el presente recurso de protección, por ser la actuación de la recurrida, en los términos descritos en lo principal de este libelo, arbitraria e ilegal; que, como consecuencia de lo referido, se aprueban y ordena el pago, por quien corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las licencias médicas Nros. 45599076-9, 46449684-K, 47353456-8, 48434250-4 y 49585743-3, extendidas a favor del recurrente. Sin perjuicio de adoptar todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho, de acuerdo a los derechos cuya tutela se solicita, con costas de los recurridos. SEGUNDO: Que, informa don Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, quien en primer lugar solicita se declare la improcedencia del recuso, toda vez que la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Enfatizan que la autorización, rechazo o
Fallo
en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral, por tal motivo y en uso de las facultades que otorga el Auto Acordado sobre la presente materia, que permite tomar todas las medidas para resguardar la protección de las garantías constitucionales, el presente recurso es acogido en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo.” DÉCIMO SÉPTIMO: Que, en las circunstancias apuntadas, habiendo quedado de manifiesto la concurrencia de un acto arbitrario que afecta los derechos constitucionales de la recurrente, la protección que se solicita mediante la presente acción cautelar ha de ser otorgada, del modo que a continuación se dispone. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas la acción constitucional interpuesta a favor de don Francisco Javier Merino Troncoso en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-172496-2022, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, debiendo la recurr
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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que recurre de protección don Ángel Maidana Carvacho, abogado, en representación, de don Francisco Javier Merino Troncoso en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar recurso de reconsideración mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-172496-2022, d
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