DEPOLO / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Luis Fernando Chinchón Alonso y Ariel Eduardo Schapiro Bortnik, abogados, quienes interponen recurso de protección en favor de Marina Depolo Passalacqua, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal que constituye la negativa a dar cobertura a prestaciones de salud por una supuesta preexistencia, respecto a intervención quirúrgica de bloque, tiempos médicos, pabellón y demás gastos relacionadas a artrosis en la columna vertebral, infringiendo las garantías constitucionales del artículo 19, numerales 1°, 9° y 24° de la Constitución Política de la República. Explican que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre Colmena, la que con fecha 17 de mayo de 2023, le comunica su negativa a dar cobertura de su carga legal como beneficiario, excluyendo de bonificación los gastos presentados en la Solicitud de Tratamiento Nº 4597088, pero sin indicar la fecha del diagnóstico, su comunicación a la afiliada y otros antecedentes que permitan ilustrar la negativa de la Isapre a dar cobertura. Señalan que el médico tratante emitió un informe, expresando que la intervención anterior no constituye preexistencia y no tiene relación alguna con la patología que la Isapre está negando cobertura. Detalla que, en el año 2016, el recurrente fue intervenido para tratar una hernia del núcleo pulposo de la columna vertebral, pero el médico tratante sostiene que no existe una relación directa entre la operación previa y los actuales problemas de artrosis y discopatía en las vértebras. Piden que se ordene a la recurrida dar cobertura de acuerdo al plan de salud de la actora, respecto de los gastos incurridos por la patología. Acompaña carta de 31 de marzo de 2023, en que la Isapre comunica a la actora la modificación de su plan colectivo por
Fundamentos
motivos de siniestralidad, y formulario único de notificación. A folio 4, Isapre Colmena Golden Cross S.A. evacúa informe, solicitando el rechazo del recurso con expresa condena en costas, ya que el documento fundante de la acción, es una carta dirigida a la Sra. Depolo, en que se le comunica la modificación de su plan grupal, pero nada tiene que ver con una supuesta preexistencia no declarada, menos aún con una negativa a dar cobertura, por lo que las imputaciones realizadas en contra de la Isapre son graves, ya que se imputan actuaciones ilegales y arbitrarias vulneratorias de derechos fundamentales, cuando ni siquiera existe un hecho que podría discutirse como tal. Acompaña certificado de afiliación de la recurrente. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo informado por la Isapre y la prueba que se ha incorporado por la recurrente, se aprecia que no existe relación alguna entre la vulneración que se imputa a la Isapre y la carta que fue recibida por la recurrente, en el entendido que, el fundamento de la acción constitucional es por una supuesta negativa de la recurrida a dar cobertura a una prestación de salud, por afectarle una preexistencia, pero la carta que se acompaña guarda relación con una modificación de un plan colectivo de salud, por motivos de aumento de la siniestralidad, la que incluso es de una fecha distinta de aquella en que la Isapre habría comunicado a la afiliada la supuesta negativa a la cobertura. Segundo: Que, atendido lo expuesto, y al no haberse acreditado el hecho en que se sustenta la acción, se desestimará el recurso interpuesto en estos autos.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marina Depolo Passalacqua, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-18.661-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparecen Luis Fernando Chinchón Alonso y Ariel Eduardo Schapiro Bortnik, abogados, quienes interponen recurso de protección en favor de Marina Depolo Passalacqua, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal que constituye la negativa a dar cobertura a prestaciones d
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