DÍAZ/INDUSTRIA MANUFACTURERA NO METALICA JUAN CARLOS ALAMO JACOB E.I.R.L.
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en causa Rol ingreso Corte N° 666-2022, don ÓSCAR ARTURO SAN MARTÍN AMAYA y don CARLOS ANTONIO ASTUDILLO CERDA, abogados por la parte demandante en causa despido indirecto y cobro de prestaciones, RIT O-18-2022, CARATULADO “DÍAZ CON INDUSTRIA MANUFACTURERA NO METÁLICA JUAN CARLOS ÁLAMO JACOB E.I.R.L.”, deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 29 de octubre de dos mil veintidós del Juzgado de Letras de San Javier, por la magistrada suplente doña Mariela Rojas, fundando el recurso, primeramente, en la causal establecida en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; en segundo lugar, y en subsidio de la anterior, la causal del artículo 478 letra e), primera parte, en relación con el artículo 459, del Código del Trabajo, esto es “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda…”; en tercer lugar, y en subsidio de las anteriores, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir cuando la sentencia definitiva “…se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”; finalmente en cuarto lugar, y en subsidio de todas las anteriores, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”. Que solicita, por el presente recurso, se acoja y se resuelva ha lugar la causal de nulidad del artículo 478 letra b o, en subsidio, la causal de la letra e) del mismo artículo o, en subsidio de las anteriores, la causal invocada del artículo 477, o en subsidio de todas las anteriores, la cuarta causal invocada del artículo 477, invalidando la sen
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, a folio 70, la demandante recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de San Javier, de 12 de noviembre de 2022, invocando, como causal principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Expresa que es imprescindible, para fundamentar la causal en comento, el explicar de forma breve cómo opera la sana crítica como sistema de valoración de la prueba, lo cual realiza exponiendo autores sobre la doctrina que debe considerarse a su juicio. Seguidamente, relata la Forma en que ocurren las infracciones, indicando que en la sentencia definitiva impugnada, la sentenciadora incurre en una serie de infracciones manifiestas a las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica; la sentenciadora, en el considerando DÉCIMO TERCERO, en el segundo párrafo, establece que se acreditó lo siguiente: “A su vez, efectivamente la relación laboral concluye con fecha 2 de mayo de 2022, a consecuencia que la demandante decide auto despedirse. En efecto, fue posible establecer tanto el término de la relación laboral, su fecha de conclusión y el hecho que tal cese del vínculo laboral surge a consecuencia de la decisión de la trabajadora demandante con la prueba documental acompañada y la testimonial y confesional, estimando que se verificaban los supuestos del despido indirecto”. Sin embargo, posteriormente la misma sentencia razona en que no se cumplen los supuestos del despido indirecto, lo que se aprecia en el considerando DECIMO OCTAVO, al tener por no configurada la causal de despido indirecto, lo que a todas luces constituye una infracción a las reglas de la sana crítica, en específico, el principio de no contradicción conformante de la lógica formal. Indica que, en el considerando DÉCIMO SÉPTIMO señala: “Aclarado aquello, al revisar la carta de despido indirecto de fecha 02 de mayo de 2022, se encuentra sin las respectivas remisiones tanto a la empresa como a la Inspección del Trabajo, el tribunal en cuanto a la forma no puede dar por establecido que efectivamente, la demandante cumplió con las exigencias del artículo 171 inciso cuarto del Código del Trabajo”. Considera que la sentencia incurre en un vicio de nulidad al quebrantar las reglas de la sana crítica, en específico el principio de no contradicción dentro de la lógica formal, que indica que si dos juicios se contraponen, ambos no pueden ser verdaderos, pues algo que ES no puede NO SER al mismo tiempo, y es justamente lo que la sentenciadora concluye en tal considerando, pues lo cierto es que de haberse valorado la prueba conforme a la sana crítica, la jueza no podría sino haber concluido el cumplimiento de los requisitos formales. Durante todo el juicio la sentenciadora, tuvo a la vista las declaraciones de testigos, absolventes e inclusive de documentos que dan cuenta del estricto cumplimiento de todas y cada una de las formalidades que se indican, pues de hecho consta en la car
Fallo
fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coihaique, en causa Rol N° 121-2021. Sostiene, igualmente, que este vicio no puede ser subsanado con enunciaciones vagas respecto de la prueba que no ha sido analizada, tal como sucede en la sentencia impugnada en el Considerando VIGÉSIMO SEGUNDO que señala que “Del resto de la prueba. Que conforme al mérito del análisis que en extenso se acaba de realizar, esta sentenciadora hace presente que las restantes pruebas no alteran lo razonado y lo resuelto por el tribunal, razón por la cual, deberá estarse al mérito del proceso. Que en atención a lo ya razonado, especialmente considerando que el tribunal se hizo cargo no sólo de indicar, sino que además de analizar y ponderar en extenso la totalidad de la prueba rendida en estrados, ya sea para dar o restarle validez probatoria, y además habiéndose además el tribunal hecho cargo de la totalidad de las argumentaciones y pruebas rendidas conforme a todo lo ya razonado, se motive un mayor análisis debiendo estarse al mérito de lo resuelto. Que la prueba rendida e incorporada en estos autos, se analizó de conformidad a las reglas de la sana crítica, esto es, no contradiciendo los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo que importa tomar especialmente en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los medios de convicción que las partes aporten al proceso y valorarlos de forma tal, que
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C.A. de Talca Talca, veintiocho de julio de dos mil veintitrés.- VISTO: Que, en causa Rol ingreso Corte N° 666-2022, don ÓSCAR ARTURO SAN MARTÍN AMAYA y don CARLOS ANTONIO ASTUDILLO CERDA, abogados por la parte demandante en causa despido indirecto y cobro de prestaciones, RIT O-18-2022, CARATULADO “DÍAZ CON INDUSTRIA MANUFACTURERA NO METÁLICA JUAN CARLOS ÁLAMO JACOB E.I.R.L.”, deducen recurso de
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