TORO FUENTES NASLA CAROLA/COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ-SUSESO
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nasla Carola Toro Fuentes, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana y la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en la confirmación del rechazo de una licencia médica. Expresa que, con motivo del nacimiento de su segundo hijo y finalizado el periodo de post natal, su médico le extendió 6 licencias de carácter psiquiátrico, por un diagnóstico de depresión. Precisa que luego de impugnar el rechazo de 5 de ellas, la Superintendencia de Seguridad Social resolvió acoger parcialmente su reclamo, manteniendo el rechazo de una licencia por 21 días, folio 4-10606440, pese a contar con informes médicos de respaldo, por lo que solicita que se acoja este recurso, ordenando a las recurridas aprobar el pago de esta última licencia médica. Segundo: Que informó el presidente subrogante de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), solicitando el rechazo de la acción, por cuanto no ha existido de su parte actuación ilegal o arbitraria que haya causado a la recurrente la vulneración de un derecho constitucional garantizado, en atención a que resolvió confirmar el rechazo de la Isapre Consalud respecto de la licencia médica en cuestión, en uso de sus facultades legales. Argumenta que dicha decisión se fundamenta en lo dispuesto en el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, y en el artículo 3° inciso tercero de la Ley 20.585, que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal que reprochar a la recurrida. Tercero: Que evacuó informe la Superintendencia de Seguridad Social, alegando en primer lugar la improcedencia de la acción constitucional en materias de seguridad social. Sobre el fondo del asunto, expresa que el beneficio de
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-04578-2023, de fecha 12 de enero de 2023. Destaca que los profesionales de dicho organismo informaron lo siguiente: “Lissette Ramírez. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: Mujer de 36 años, con 15 días de reposo autorizado, posterior al reposo Postnatal. LM emitida por médico general. En general no es una persona con alta emisión de LM. Peritaje de Aylwin (informe donde indica que reposo no corresponde). Paciente denunció a profesional ante comité de ética. IMC describe sintomatología, gatillantes (duelo no elaborado por muerte de madre desde 2020), con esquema farmacológico. Adjunta informe de psicoterapia, con sesiones desde 06-2022 hasta 11-2022 (boletas adjuntadas). Posterior a estas LM se reintegra. Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes y lo aportado por Dr. Rivas, la última LM el profesional de salud firma como psiquiatra, no siéndolo. Se sugiere acoger primeras 4 LM como suficiente, la última se rechaza”. Concluye, entonces, que la resolución recurrida contiene una decisión que se encuentra médico-administrativamente justificada. Cuarto: Que conforme es aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes o indubitados, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Asimismo, se ha sostenido que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Quinto: Que en primer lugar, debe descartarse la argumentación de la SUSESO referida a la improcedencia de conocerse por la vía de la acción de protección este asunto, por tratarse de un tema relativo al derecho a la seguridad social que no está dentro de los tutelados en el artículo 20 de la Carta Política, puesto que la situación que afecta a la recurrente puede ser capaz de vulnerar también otros derechos fundamentales que sí son objeto de protección a través de esta acción constitucional. Sexto: Que en la resolución recurrida, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 10606440-7, extendida por un total de 21 días a contar del 6 de junio de 2022, se sostuvo en el estudio los antecedentes y con su mérito se concluyó que el reposo prescrito no se encuentra justificado. En particular, se adujo como razón diferenciadora, para rechazar esa licencia en particular y no las restantes, la circunstancia de que
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Nasla Carola Toro Fuentes en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana y la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1408-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nasla Carola Toro Fuentes, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana y la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en la confirmación del rechazo
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