CEDEÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra por el ciudadano venezolano José Alfredo Cedeño Serrano, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N°4917, San Joaquín, para recurrir de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de regularización migratoria formulada el 27 de abril de 2022, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. Explica que el recurrente ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, realizo la solicitud de su visa de permanencia definitiva, condición que mantiene hasta el día de hoy. En ese sentido, el 27 de abril de 2022, el recurrente solicita el beneficio migratorio de nacionalización, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario
Fundamentos
motivos laborales, en calidad de titular, por el período de 1 año, para luego el 2 de marzo de 2018, obtener permiso de permanencia definitiva. Indica que el 27 de abril de 2022, el recurrente remitió carta de nacionalización ante el Departamento de Extranjería y Migración de Ministerio del Interior y Seguridad Pública, encontrándose en etapa de “Análisis”. Agrega que la recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente. Justifica el tiempo de tramitación en el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo que tuvo como consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que significó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocida como una situación de caso fortuito, prevista como excepción al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente. Quinto: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, de los antecedentes allegados, se constata que el recurrente no ha obtenido respuesta a su solicitud de nacionalización presentada en abril de 2022. De esta manera, corresponde definir si la omisión denunciada puede ser calificada de ilegal o arbitraria. Sexto: Que si bien, en una primera mirada se advierte que la autoridad recurrida ha actuado dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, no es posible soslayar la dilación evidenciada en los antecedentes en cuanto al pronunciamiento que le ha sido impetrado mediante la solicitud nacionalización presentada, sin haber invocado, al informar, una razón justificada para ello, por lo que ha faltado al principio de celeridad que rige a los actos de la Administración, contexto que se traduce en una serie de eventuales perjuicios para el administrado –aquí el recurrente-, atendido que si bien el estado en trámite de su requerimiento lo habilita para residir legalmente en Chile,
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San Miguel, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra por el ciudadano venezolano José Alfredo Cedeño Serrano, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N°4917, San Joaquín, para recurrir de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representa
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