AGÜERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de José Alexis Agüero Madrid, de nacionalidad venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario en el pronunciamiento de la resolución exenta de fecha 30 de diciembre de 2022, que rechazó la solicitud de residencia temporaria. Indica que ingreso al país por paso habilitado el 12 de febrero de 2019 y con fecha 24 de julio de 2021, se sometió al procedimiento de regularización extraordinaria, sin embargo, con fecha 30 de diciembre de 2022, entendiéndose que es 30 de agosto de 2022, fue notificado de la resolución exenta que su solicitud había sido rechazada por tener salidas del país, lo cual es completamente erróneo según consta de su certificado de viajes acompañado, donde registra como última entrada el 02 de marzo de 2020, por paso Los Libertadores, sin que registre salidas. Se presentó el correspondiente recurso de revisión, el que a la fecha no se ha resuelto, estimando que se está vulnerando el artículo 19 Nº 2 y 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie de forma inmediata sobre la solicitud presentada. Acompaña documentación a su recurso. A folio 9, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, ya que la acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud del recurrente. Señala que con fecha 20 de septiembre de 2022, el recurrente presentó un recurso de revisión en contra de la resolución que rechazó su solicitud de regularización y de acuerdo a la documentación acompañada, mediante la Resolución Exenta N° 4093, de fecha 30 de enero de 2023, se deja sin efecto la resolución que no dio lugar a la solicitud de regularización y en su reemplazo, se otorgó la solicitud de residencia temporaria por el término de 1 años, en condición titular, resolución que fue notifi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con el acto ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporaria presentada por la recurrente. Segundo: Que, la recurrida señaló que mediante Resolución Exenta N°4093, de fecha 30 de enero de 2023, se pronunció sobre la solicitud del recurrente, otorgándole la visa de residencia temporaria, la que fue notificada al correo electrónico que señaló al momento de su postulación. Tercero: Que, sin perjuicio de lo manifestado por la recurrida, no se acreditó ni se acompañó atestado que dé cuenta de la notificación realizada al actor que pusiere en su conocimiento el otorgamiento de la visa solicitada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 de le Ley 21.325, y, en consecuencia, se acogerá la acción planteada por el actor como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de José Alexis Agüero Madrid, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se ordena a la recurrida notificar conforme a lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley 21.325, el acogimiento de la visa temporal concedida a aquel, la cual debe realizarse por correo electrónico, o en su defecto, por carta certificada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-16976-2023. En Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de José Alexis Agüero Madrid, de nacionalidad venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario en el pronunciamiento de la resolución exenta de fecha 30 de diciembre de 2022, que rechazó la solicitud de residencia
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