JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ALEJANDRO MORA TORRES

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y deliberado respecto de sus argumentos, esta Corte, por voto de mayoría, estima que, en eta etapa procesal, concurren los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto existen antecedente suficientes de la existencia del hecho ilícito y presunciones fundadas de la participación que se le tribuye al imputado. En cuanto a la letra c) de la norma legal ya citada, se estima que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, en esta etapa procesal se satisface con medidas de menor intensidad a la impuesta por el Tribunal a quo, de aquella previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, teniendo para ello presente la prognosis de pena asignada al delito y la irreprochable conducta previa del imputado, Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiuno de julio de dos mil veintitrés, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado LUIS ALEJANDRO MORA TORRES, sustituyéndose por las cautelares de las letras c) y d), esto es, firma semanal ante la unidad de Carabineros más cercana a su domicilio y arraigo nacional. Decisión acordada contra el voto del Ministro sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien compartiendo los argumentos del Tribunal a quo y el Ministerio Público estuvo por confirmar la resolución apelada. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-883-2023. (sac)

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiuno de julio de dos mil veintitrés, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado LUIS ALEJANDRO MORA TORRES, sustituyéndose por las cautelares de las letras c) y d), esto es, firma semanal ante la unidad de Carabineros más cercana a su domicilio y arraigo nacional. Decisión acordada contra el voto del Ministro sr. Carlos Gutiérrez Zavala, quien compartiendo los argumentos del Tribunal a quo y el Ministerio Público estuvo por confirmar la resolución apelada. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-883-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Al folio 4 y 5: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y deliberado respecto de sus argumentos, esta Corte, por voto de mayoría, estima que, en eta etapa procesal, concurren los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto existen antecedente suficientes de

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