ENEL GENERACION CHILE S.A. CON MARIA CRUZ CURRIAO REINADO
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en estos antecedentes del ingreso civil del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, rol 131-2021, caratulados ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. con CURRIAO, sobre rendición de cuentas, por sentencia de 12 de septiembre de 2022, se acogió, con costas, la demanda declarando que la demandada María Cruz Curriao Reinado debía rendir cuenta a la actora Enel Generación Chile S.A., de su gestión respecto de la administración de la suma de $528.000.000 depositados en la cuenta que indica del banco Estado perteneciente a la Comunidad Indígena AUKIN WALLMAPU en su calidad de presidenta, fijándosele un plazo de 15 días hábiles desde la época que indica. En contra de dicha sentencia se alzó la parte demandada, en primer lugar, que la competencia del tribunal se limitaba a determinar la obligación o no de rendir la cuenta, pero no para exigir el cumplimiento de la misma ni menos establecer un plazo para rendirla; y, en segundo término, que de la cláusula del convenio fundante de la acción no se desprende la obligación de rendir cuenta, por lo que ésta no existe. Pide, por ende, se revoque la sentencia recurrida y se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que según se desprende del instrumento fundante de la acción incoada, “Convenio de Colaboración y Acuerdo Transaccional”, cláusula séptima, doña María Cruz Curriao Reinado estaba obligada a enviar a Enel una rendición de cuentas de la forma allí indicada. Tercero: Que, dicho convenio contiene, sin lugar a dudas, un encargo en los términos del artículo 2.123 del Código Civil y, por ende, le es aplicable lo prevenido en el artículo 2.155 de dicho Código, ya que el mandato lleva consigo la obligación del mandatario de rendir cuenta del encargo, salvo que sea relevado expresamente de dicha carga, lo que no fue alegado en la especie. En tales condiciones, la obligación de rendir cuenta resulta evidente, como bien lo resolvió el a quo. Cuarto: Que, en cuanto a la alegaci
Fallo
se declara de rendirla. Por estas razones, citas legales y, visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de doce de septiembre de dos mil veintidós dictada en causa rol 131-2021 del ingreso civil del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara. Notifíquese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 2462-2022 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en estos antecedentes del ingreso civil del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, rol 131-2021, caratulados ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. con CURRIAO, sobre rendición de cuentas, por sentencia de 12 de septiembre de 2022, se acogió, con costas, la demanda declarando que la deman
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