SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Martin Hiriart Bertrand, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Katherine Gutiérrez Poblete, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal que constituye la comunicación realizada por medio de carta enviada por la Isapre a la recurrente, el 27 de enero de 2023, en el que se le informa el cambio de condiciones de su actual plan de salud o bien, la imposición unilateral del término del mismo, de forma permanente, infringiendo las garantías constitucionales del artículo 19, numerales 9° y 24° de la Constitución Política de la República. Explica que la Isapre informó a la recurrente que las condiciones del plan grupal han cambiado, sin detalle alguno y de forma unilateral, fundado en un supuesto aumento del porcentaje máximo de siniestralidad, lo que justificaría que la Isapre diera término al plan de salud pactado, sin detallar cuales son los parámetros utilizados para arribar a esos porcentajes, lo que deviene en que el actuar de la recurrida es arbitrario y antojadizo. Solicita ordenar a la recurrida mantener el plan de salud, sin ninguna alteración en sus beneficios y precios, con costas. Acompaña carta certificada enviada por la Isapre, con fecha 27 de enero de 2023. A folio 10, Isapre Colmena Golden Cross S.A. evacúa informe, solicitando el rechazo del recurso con costas, argumentando que es absolutamente extemporáneo, ya que la primera carta enviada a la afiliada fue en noviembre del 2022, posteriormente se le envió una segunda carta el 27 de enero de 2023, y los efectos del término del plan grupal se verificaron el 1° de marzo de 2023 (tenía plazo hasta el 28 de febrero de 2023 para pronunciarse sobre el cambio de plan). Sin embargo, el recurso de protección fue interpuesto el 22 de abril de 2023, excediendo el plazo de 30 días corridos y fatales que contempla el auto acordado sobre la materia. En cuanto al fondo, alega que es improcedente, toda vez que el correo no comunica el tér

Fundamentos

Considerando: Primero: Que advirtiéndose que la segunda de las cartas acompañadas, es de fecha 27 de enero de 2023, y que la recurrente tenía plazo hasta el 28 de febrero de 2023 para pronunciarse sobre el cambio de plan, se acogerá la alegación de extemporaneidad, por haberse interpuesto el recurso el 22 de abril de 2023, excediendo el plazo de 30 días que contempla el artículo 1° del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, resulta relevante tener presente que, de los antecedentes acompañados consistentes en: propuesta de renovación, informe Holding de siniestralidad, correos electrónicos enviados por la recurrida al Banco y las dos cartas en que se informa la modificación a la actora, se desprende que la Isapre dio cumplimiento con el requisito de negociación previa, indicada en la Circular IF N° 94, de 23 de abril de 2009, de la Superintendencia de Salud, por lo que, de todas formas, el recurso no podía prosperar. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge la alegación de extemporaneidad y se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Katherine Gutiérrez Poblete, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-9308-2023. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Martin Hiriart Bertrand, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Katherine Gutiérrez Poblete, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal que constituye la comunicación realizada por medio de carta enviada por la Isapre a la recurrente, el

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