JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

VALERIA VALESKA GAETE GONZALEZ CON INGENIERIA Y CONSTRUCCION INDUSTRIAL KS LTDA.

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto: En estos autos Rol 326-2023 interpuso recurso de nulidad el abogado ANDRES FRANCHI MUÑOZ, por la demandante Valeria Valeska Gaete Gonzalez, en autos laborales caratulados “Gaete con Ingeniería y Seguridad Industrial KS Limitada” RIT N° O-1105-2022, del Juzgado del Trabajo de Concepción en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de abril último que rechazó la demanda por despido indirecto y el pago de indemnizaciones y en consecuencia, se declara que la relación entre las partes terminó por renuncia de la actora el 6 de julio de 2022 y acoge la antedicha demanda solo en cuanto al cobro de prestaciones, condenándose a la demandada a pagar a la ex trabajadora las siguientes sumas: $294.140, por concepto de descuentos remuneracionales no autorizados por escrito, conforme al artículo 58 inciso final del Código del Trabajo y $438.089, por 6 días de remuneraciones devengadas en julio de 2022 y no pagadas. Alega como vicio de nulidad la infracción de ley contemplada en el Artículo 477 del Código del Trabajo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En orden a los descuentos realizados a título de “factura de mercaderías” quedó acreditado en el proceso que a la actora se le realizaron en los meses de junio de 2021 por $46.509, septiembre de 2021 por $91.202, diciembre de 2021 por $47.541, y mayo del año 2022 por $108.868 descuentos por dicho concepto, sin que existiese al efecto una autorización escrita emanada de la trabajadora. Dichos descuentos a juicio del sentenciador a quo no serían constitutivo de un incumplimiento obligacional que revista gravedad, por las razones que transcribe. Dichos razonamientos son equívocos e implican una aplicación errónea de los artículos 5 inciso 1°, 7, 22 incisos 1° y 2°, artículo 58 inciso 3°, 160 N° 7 y 171 del Código del Trabajo. En relación a la obstaculización del registro de asistencia por parte del empleador al no dejar registrar asistencia después de las 18:00 horas a la actora, porque cierra las de

Fundamentos

considerando el tiempo por el cual se extendió la práctica; que no se verificaron reclamos de la trabajadora; y que al contrario, se benefició de las decisiones del empleador”. Las razones del juzgador para no calificar de grave este incumplimiento son equívocos e implican una aplicación errónea de los artículos 7, 22 inciso 1° y 2°, 160 N°7 y 171 del Código del Trabajo. Elevados los autos a esta Corte para conocer del recurso, fue declarado admisible y se procedió, en su oportunidad, a su vista oyéndose los alegatos de los abogados de las partes. Considerando: PRIMERO: Que la causal invocada es aquella prevista en el Artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, la cual tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se dan por probados en la sentencia que se revisa. Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Asimismo, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de esta, aplicación indebida o errada interpretación de la ley. SEGUNDO: Que la infracción se configura, según el recurrente, dado que no se califican como graves dos acciones atribuibles al empleador establecidas en la sentencia y que resultan ser las siguientes: 1) el haberse acreditado en el proceso que a la actora se le realizaron descuentos en los meses de junio de 2021 por $46.509, septiembre de 2021 por $91.202, diciembre de 2021 por $47.541, y mayo del año 2022 por $108.868 por concepto de mercaderías, sin que exista una autorización por parte de la trabajadora y 2) en cuanto a la obstaculización del registro de asistencia por parte del empleador al no dejar registrar asistencia después de las 18:00 horas a la actora, porque cerraba las dependencias de la empresa. En consecuencia, estos dos hechos establecidos en la sentencia constituirían un incumplimiento de carácter grave que amerita que el vínculo jurídico que liga a las partes se quiebre, y que legitimaba a la actora para proceder a auto despedirse. TERCERO: Que, de la simple lectura de la sentencia que se revisa se advierte que el juez a quo en el motivo SEPTIMO señala que la demandante para accionar a través del despido indirecto recurrió a tres hechos que motivaron su decisión, pero tras una extenso análisis de la prueba en el motivo UNDECIMO concluye que se acreditan dos de los tres actos reprochados a su empleador. Estos fueron por una parte ciertos descuentos no autorizados de su remuneración mensual y por otro el no permitir el registro en forma voluntaria de asistencia a la empresa, ya que el emplea

Fallo

se declara que la relación entre las partes terminó por renuncia de la actora el 6 de julio de 2022 y acoge la antedicha demanda solo en cuanto al cobro de prestaciones, condenándose a la demandada a pagar a la ex trabajadora las siguientes sumas: $294.140, por concepto de descuentos remuneracionales no autorizados por escrito, conforme al artículo 58 inciso final del Código del Trabajo y $438.089, por 6 días de remuneraciones devengadas en julio de 2022 y no pagadas. Alega como vicio de nulidad la infracción de ley contemplada en el Artículo 477 del Código del Trabajo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En orden a los descuentos realizados a título de “factura de mercaderías” quedó acreditado en el proceso que a la actora se le realizaron en los meses de junio de 2021 por $46.509, septiembre de 2021 por $91.202, diciembre de 2021 por $47.541, y mayo del año 2022 por $108.868 descuentos por dicho concepto, sin que existiese al efecto una autorización escrita emanada de la trabajadora. Dichos descuentos a juicio del sentenciador a quo no serían constitutivo de un incumplimiento obligacional que revista gravedad, por las razones que transcribe. Dichos razonamientos son equívocos e implican una aplicación errónea de los artículos 5 inciso 1°, 7, 22 incisos 1° y 2°, artículo 58 inciso 3°, 160 N° 7 y 171 del Código del Trabajo. En relación a la obstaculización del registro de asistencia por parte del empleador al no dejar registrar asistencia después de l

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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rol 326-2023 interpuso recurso de nulidad el abogado ANDRES FRANCHI MUÑOZ, por la demandante Valeria Valeska Gaete Gonzalez, en autos laborales caratulados “Gaete con Ingeniería y Seguridad Industrial KS Limitada” RIT N° O-1105-2022, del Juzgado del Trabajo de Concepción en contra de la sentencia defin

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