INMOBILIARIA CENTROS COMERCIALES I SPA/PÉREZ - (LTE)
Rol
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- En cuanto al ingreso Rol N° 5920-2022: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en causa Rol C-7079-2021, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al ingreso Rol N° 7784-2022: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-7079-2021, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Santiago. III.- En cuanto al ingreso Rol N° 16293-2022: 1° Que corresponde conocer de la apelación de la parte demandada Moisés Fosk Abrahamson a la sentencia definitiva dictada por el señor juez suplente del Primer Juzgado Civil de Santiago con fecha 30 de agosto de 2022, que resolvió acoger parcialmente la excepción de prescripción -cuotas anteriores a la notificación de demanda devengadas en el período que media entre enero de 2020 a octubre de 2021, son 96 cuotas y la última en año 2027) y; rechazar las restantes excepciones de artículo 464 N° 2, 4 y 7 del Código de Procedimiento Civil, soportando cada parte sus costas. De esta forma, se declaró que se acoge parcialmente la excepción del N° 17 del Código de Procedimiento Civil, en los términos expresados en los
Fundamentos
motivos décimo primero y décimo séptimo, opuesta por los ejecutados don Moisés Fosk Abrahamson y don Cristián Pérez O” Brien; que, se rechazan las excepciones de los Nºs 2,4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas a folios 19 y 21, por los ejecutados antes individualizados; prosígase la ejecución, previa deducción de las cuotas prescritas, hasta hacer el deudor, entero y cumplido pago de lo adeudado al ejecutante, en capital e intereses y; que, en virtud a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, cada parte soportará sus costas. De esta forma, los ejecutados solicitaron que se revoque la sentencia en lo apelado, y en su lugar se declare que se acogen las excepciones opuestas por su parte y que se rechaza, con costas, la demanda ejecutiva. 2° Que resulta ilustrador tener presente para el conocimiento de los recursos indicados precedentemente que: a) Con fecha 9 de septiembre de 2019, Inmobiliaria Centros Comerciales I y Danés SpA suscribieron contrato de subarrendamiento, el que en su cláusula vigésimo primera número cuarta reza: “Con la finalidad de garantizar la restitución del monto entregado por Inmobiliaria Centros Comerciales I, las Partes acuerdan que Danés SpA otorgará como garantía de pago del monto total señalado en el número precedente, un Pagaré en beneficio de Inmobiliaria Centros Comerciales I SpA”. b) Con fecha 9 de septiembre de 2019, Danés SpA suscribió el signado pagaré a favor de Inmobiliaria Centros Comerciales I SpA, el que no circuló con posterioridad a dicha data; sino que permaneció en manos del beneficiario original del pagaré, esto es Centros Comerciales I SpA. c) Con fecha 17 de febrero de 2022, las partes antes signadas, suscribieron escritura de finiquito de contrato de subarrendamiento en el que
Fallo
se declara en la cláusula segunda: “UNO) Por este acto, los comparecientes en la forma indicada en la comparecencia vienen en poner de común acuerdo término al contrato de arrendamiento singularizado en la cláusula primera de este instrumento. DOS) Asimismo, por este acto, doña ALEJANDRA TERESA MASSIS VALENCIA, Liquidadora Titular, en representación de la empresa deudora “DANES SPA”, ambas precedentemente individualizadas, viene en hacer entrega material del inmueble singularizado en la cláusula precedente, el cual es recibido conforme por la empresa “INMOBILIARIA CENTROS COMERCIALES I SPA”, sin tener reclamo alguno que formular a su respecto, pudiendo desde ya disponer libremente del mismo, y sin ningún tipo de deuda por rentas de arrendamiento devengadas durante el período de la dictación de la liquidación el día 5 de octubre de 2021 a la fecha. d) Con fecha 14 de enero de 2021, obra escritura pública de designación y facultades de la Inmobiliaria Centros Comerciales I SpA. 3° Que, en este orden de ideas, según obra en la escritura de 17 de enero de 2022 cuyas firmas son autorizadas por el notario Francisco Leiva Carvajal, que suscribió el ejecutante con la Sociedad Danés SpA, la ejecutante declaró poner término, fin o finiquito al contrato de arrendamiento y recibir el inmueble “sin reclamo alguno”. Por su parte, Danés SpA declaró entregar el inmueble sin ejercer o reservar su derecho a retiro de la habilitación realizada y que se avalúo por los contratantes en UF 3.045.
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Santiago, uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- En cuanto al ingreso Rol N° 5920-2022: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución apelada de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en causa Rol C-7079-2021, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al ingreso Rol N° 7784-2022: Atendido el mérito de los ante
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