SAINT-FLEUR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Mannes Saint-Fleur, de nacionalidad haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario en el pronunciamiento de la resolución exenta N° 23103806 de fecha 11 de abril de 2023, que otorga visación temporaria habiéndose solicitado visa definitiva. Indica que, con fecha 21 de julio de 2020 presentó solicitud de residencia definitiva, sin embargo, con fecha 11 de abril de 2023 se le comunicó el rechazo de la residencia definitiva y en su lugar, se le otorgó un permiso de residencia temporal por 1 año, estimando que se está vulnerando el artículo 19 Nº 2 y 3 inciso 6° de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie de forma inmediata sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 9, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, ya que la acción de protección ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud del recurrente. Señala que mediante la Resolución Exenta N° 23139810, de fecha 16 de mayo de 2023, se otorgó la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera y que ya fue notificada al correo electrónico que señaló al momento de su postulación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con el acto ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente. Segundo: Que, la recurrida señaló que mediante Resolución Exenta N°23139810, de fecha 16 de mayo de 2023, otorgó la visa de residencia definitiva solicitada por la recurrente. Que, sin perjuicio de lo manifestado por la recurrida, no se acreditó ni se acompañó atestado que dé cuenta de la notificación realizada al actor que pusiere en su conocimiento el otorgamiento de la visa solicitada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 de le Ley 21.325, y, en consecuencia, se acogerá la acción planteada por el actor como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Mannes Saint-Fleur, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se ordena a la recurrida notificar conforme a lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley 21.325, el acogimiento de la visa definitiva concedida a aquel, la cual debe realizarse por correo electrónico, o en su defecto, por carta certificada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-18155-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Mannes Saint-Fleur, de nacionalidad haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario en el pronunciamiento de la resolución exenta N° 23103806 de fecha 11 de abril de 2023, que otorga visación temporaria habiéndos
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