FLORES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, Abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, quien interpone recurso de protección en favor de doña Irma Magdalena Flores Núñez, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en confirmar el rechazo de licencias médicas de la protegida, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2 y 24. Funda el recurso expresando: “Irma Flores es una señora de 70 años que se desempeñaba como auxiliar de aseo, y a la que se le han negado injustificadamente varias licencias médicas aun cuando esta padece y ha sido diagnosticada con un cáncer a la vejiga, lo que la ha llevado a ser operada en dos ocasiones, a seguir un tratamiento oncológico y citoscopico consistente en controles periódicos en el Hospital Sotero del Río y posteriormente en el CESFAM Bernardo Leighton. Dicha situación, ha provocado que doña Irma esté en un delicado estado de salud de forma constante, sumado al hecho de se merma bastante su capacidad para poder desempeñarse en sus labores correctamente. Los constantes dolores y las alteraciones en su rutina que llegaron con el cáncer la llevaron a tomar la difícil decisión de renunciar a su trabajo en febrero del año 2022 entrando en situación de desempleo, la cual, se ha mantenido hasta el día de hoy. La recurrente ha sido intervenida quirurgicamente en dos ocasiones distintas, siendo la primera en octubre de 2017 y la segunda en marzo de 2018. Posteriormente, ha seguido en tratamiento bajo los cuidados de los doctores Juan Pefaur, Alberto Fuentes Espinoza, Daniel Azueje y Renato Souper, quienes también han tomado la decisión de otorgarle las licencias médicas a doña Irma. Dentro de las licencias médicas rechazadas que forman la base de este recurso, se encuentran algunas que han sido instruidas p
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-IBS-177740-2022, de fecha 27 de diciembre de 2022. Sobre la materia, es importante destacar a SS. Iltma. que, en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente de la recurrente, los facultativos de este Organismo informaron: “Dr. Patricio Silva. Ficha (…) Sección C (Antecedentes Médicos) Detalle: 09-2022: Trastornos neurológicos en miembros inferiores con dificultad para deambulación. 20-05-2022: Certificado de atención en CESFAM. Reducción significativa en su capacidad laboral. 09-11-2021: En control HSR, próximo control 12-2021 con cistoscopía. 12-10-2021: Control semestral con cistoscopía.18-06- 2021: Ca vejiga operado 2017, completando tto intravesical con BCG de inducción y mantención. Sin evidencia de recurrencia tumorales.14-06-2021: En tto con quimioterapia a la espera de llamado por especialidad urología. Por múltiples patologías se imposibilita reintegro laboral.07-02-2020: Ca vesical en tto oncológico en CDT Sotero del Río. (…) Exámenes: Radiografía de columna lumbar (AP - Lateral _ 5° espacio): osteopenia difusa. Rectificación de la lordosis lumbar. Anterolistesis grado I de L4 sobre L5. Ateromatosis aórtica (…) Fundamentos de la resolución: Reconsideración más nuevas licencias. Paciente con 690 días de reposo autorizados, reclama por 150 días rechazados, emitidos por médico general, modalidad institucional. Informes médicos evidencian patología de curso crónico que se ha mantenido estable con tratamiento semestral. Adulta mayor, no corresponde TPI. No es posible establecer rol terapéutico. Mantengo rechazo”. Posteriormente, se refiere al marco normativo aplicable a la materia de autos, enfatizando la procedencia de las licencias ante incapacidades transitorias, y destacando que “sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los profesionales médicos de esta Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos.”. Seguidamente, se refiere a las competencias del servicio, y cuestiona que la actora goce de un derecho indubitado, argumentando que “ sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los profesionales médicos de esta Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. (…) En el caso de la recurrente claramente su derecho a licencia médica y consecuentemente al subsidio por incapacidad laboral, no reúnen la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo, por el contrario, tras las sucesivas revisiones
Fallo
Por tanto, la acción deducida se encuentra dentro del plazo (…).” Seguidamente, afirma que el acto recurrido es arbitrario. Al respecto arguye “la SUSESO confirmó el rechazo de las licencias médica con fecha 27 de diciembre de 2022, esgrimiendo como argumento que el reposo “no se encontraba justificado”. Pareciera ser arbitraria la respuesta de la SUSESO, quien argumenta que el tiempo de reposo no es justificado aun cuando especialistas que han tenido contacto con la recurrente no estén de acuerdo. La SUSESO no da razones de por qué considera injustificado el reposo, teniendo en cuenta que la licencia médica de doña Irma fue emitida por un profesional de la salud, en donde se ordena el reposo laboral total. Si la autoridad administrativa rechaza una recomendación realizada por un especialista, al menos, debe argumentar las razones. Lo mismo se puede aplicar a otra argumentación que esgrime la SUSESO por el rechazo de algunas de las licencias, mencionando que “estas evidencian lesiones de carácter crónico e irreversible”, siendo que esto es falso debido a que tanto el cáncer de vejiga como la depresión sufrida por la usuaria no son irreversibles, sino que, se trata de enfermedades totalmente tratables.”. Luego, argumenta que el acto es ilegal, aduciendo que ha transgredido los artículos 41 de la ley 19.880, y los artículos 16 y 21 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en lo q
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Al folio 22: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, Abogada de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, quien interpone recurso de protección en favor de d
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