SIN INFORMACION

MCR SERVICIOS INTEGRALES Y ARRIENDO DE MAQUINARIAS SPA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INVERSIONES EL TORO N

Rol

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que, en el folio 1, el abogado don Eduardo Mak Cortez, deduce acción de protección a favor de MCR Servicios Integrales y Arriendo de Maquinarias SPA, en contra de la Sociedad Constructora e Inversiones El Toro Negro Limitada, por el actuar arbitrario e ilegal que denuncia y que consiste en la emisión de facturas por servicios inexistentes la cual han sido informadas al Boletín Comercial “Dicom-Equifax” 2° Que, el numeral 2° del Auto Acordado que regula la Tramitación y Fallo del Recurso de Protección dispone que: “el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.” 3° Que, de la atenta lectura del recurso en examen, se desprende que el conflicto que se denuncia por el recurrente, es propio de una cuestión de índole civil o criminal, el cual debe ser canalizado por las vías ordinarias que la legislación contempla y no a través del presente procedimiento de tutela que se encuentra consagrado para situaciones de urgencia y que deben ser resueltas en forma expedita, siendo más bien propio el conflicto que se denuncia, de un procedimiento de lato conocimiento que permita rendir probanzas sobre el asunto en contienda. Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso deducido en lo principal de folio 1. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí, estese a lo resuelto. Al tercer y cuarto otrosíes, téngase presente y por acompañada escritura pública. N°Protección-497-2023./icc

Fallo

Fallo del Recurso de Protección dispone que: “el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.” 3° Que, de la atenta lectura del recurso en examen, se desprende que el conflicto que se denuncia por el recurrente, es propio de una cuestión de índole civil o criminal, el cual debe ser canalizado por las vías ordinarias que la legislación contempla y no a través del presente procedimiento de tutela que se encuentra consagrado para situaciones de urgencia y que deben ser resueltas en forma expedita, siendo más bien propio el conflicto que se denuncia, de un procedimiento de lato conocimiento que permita rendir probanzas sobre el asunto en contienda. Por lo anterior y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso deducido en lo principal de folio 1. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí, estese a lo resuelto. Al tercer y cuarto otrosíes, téngase presente y por acompañada escritura pública. N°Protección-497-2023./icc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, en el folio 1, el abogado don Eduardo Mak Cortez, deduce acción de protección a favor de MCR Servicios Integrales y Arriendo de Maquinarias SPA, en contra de la Sociedad Constructora e Inversiones El Toro Negro Limitada, por el actuar arbitrario e ilegal que denuncia y que consiste en la emisión de facturas por

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