2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PALMA/SOCIEDAD CONSTRUCTORA CYPRO SPA

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Se sustanció esta causa RIT O-6318-2021 ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Palma / Sociedad Constructora Cypro SpA”, correspondiente a demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de cotizaciones previsionales y de prestaciones laborales, deducida por don Germán Antonio Palma Moreno, en contra de: 1) Sociedad Constructora Cypro SpA, representada por don Patricio Flores Fuentes, y solidaria o subsidiariamente en contra de 2) Servicio de Salud Metropolitano Central, representado por don Jorge Wilhelm del Villar. Por sentencia definitiva de fecha dos de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular doña Maritza Regina Vásquez Díaz, se resolvió acoger la demanda en contra de la demandada Sociedad Constructora Cypro SpA, declarando que entre las partes existió una relación laboral desde el uno de abril de dos mil veintiuno y hasta el quince de octubre de dos mil veintiuno, y que el auto despido o despido indirecto del actor se encuentra justificado y es nulo, obligando al empleador a pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales que se detallan en el fallo, con los reajustes e intereses respectivos; se rechaza en todo lo demás la demanda, soportando cada parte sus costas. Contra esta decisión, el demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, una en subsidio de la otra: (i) la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustantivamente en lo dispositivo del fallo, particularmente se alega infracción a los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo; (ii) como causal subsidiaria, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. Solicita que, acogiendo una u otra causal, se anule la sentencia, dictando sentencia de reemplazo que acoja la demanda en contra d

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, se aduce que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al concluir que el demandante no prestó servicios en régimen de subcontratación, en circunstancias que por el contrario, se dan todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 183-A del Código del Trabajo que hacen aplicable dicho régimen al caso de marras, lo que la sentencia tuvo por acreditado, ya sea a través de convenciones probatorias o hechos no controvertidos, establecidos en la audiencia preparatoria del juicio, o en apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, documentos y exhibición de instrumentos. Refiriéndose a los requisitos para hacer aplicable el régimen de subcontratación, afirma que todos ellos han quedado acreditados en juicio, y así lo ha concluido la sentenciadora en el considerando décimo séptimo, que transcribe, por lo que los artículos 183-A y 183-B no fueron aplicadas, y

Fallo

por tanto, resultaron infraccionados, al no hacer responsable al Servicio de Salud Metropolitano Central de las obligaciones laborales y previsionales establecidas en autos, pese a haberse acreditado todas y cada una de las hipótesis legales de procedencia de la subcontratación. Concluye que al haberse infringido las dos normas antedichas, la sentenciadora concluyó y resolvió que el Servicio de Salud Metropolitano Central no resultaba responsable de las obligaciones laborales y previsionales establecidas en la sentencia definitiva, impidiéndole al trabajador ejercer efectivamente sus derechos respecto de la empresa mandante, puesto que sin esa garantía, en la práctica, pese a haberse hecho efectivas las boletas constituidas por el contratista, el trabajador jamás podrá percibir las sumas dinero a que por sentencia tendría derecho, por cuanto la demandada constructora Cypro no tiene patrimonio alguno con el cual responder, por lo que, además, se ha desatendido completamente el principio protector del derecho del trabajo. Segundo: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Por lo tanto, cuando se impugna una sentencia a través de esta causal la restricción inevitable para e

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Visto: Se sustanció esta causa RIT O-6318-2021 ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Palma / Sociedad Constructora Cypro SpA”, correspondiente a demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de cotizaciones previsionales y de prestaciones laborales, deducida por don Germán Antonio Palma Moreno, en co

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