TAPIA/TAPIA
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que siendo imperativo el artículo 20 del Decreto Ley 2.695, el cual indica la obligación de consignar en la oposición todos los documentos fundantes de la misma y de señalar los demás medios de prueba que se harán valer en el juicio, y constando que en la presentada en autos, sólo fueron ofrecidos en el primer otrosí una serie de documentos, más no prueba testimonial y confesional, omisión insalvable que trae consigo la imposibilidad de rendir la misma. Que de los documentos ofrecidos y diligencias solicitadas, se encuentra acompañada la fotografía de fecha 2 de diciembre de 2006, la cual no fue oportunamente singularizada, como de igual forma ninguno de los documentos ofrecidos en la presentación de folio 27, 28 y 29. Que así las cosas y no cumpliendo el opositor con su obligación de indicar todos los medios probatorios en la oportunidad procesal correspondiente y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1 y 20 del Decreto Ley 2.695, SE REVOCA, en su parte apelada, las resoluciones de 7 de junio de 2022, inserta en causa Rol N°C-1410-2021, del Segundo Juzgado de Letras de Talca, y en su lugar se decide que sólo será admitidos como prueba los señalados por el demandante, en su libelo presentado ante la Secretaria del Ministerio de Bienes Nacionales. Devuélvase. N°Civil-1458-2022. Se deja constancia que no obstante haber concurrido a la vista de la causa, no firma el ministro don Gerardo Bernales Rojas, por hallarse en visita en tribunales de la jurisdicción.
Fallo
se decide que sólo será admitidos como prueba los señalados por el demandante, en su libelo presentado ante la Secretaria del Ministerio de Bienes Nacionales. Devuélvase. N°Civil-1458-2022. Se deja constancia que no obstante haber concurrido a la vista de la causa, no firma el ministro don Gerardo Bernales Rojas, por hallarse en visita en tribunales de la jurisdicción.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Que siendo imperativo el artículo 20 del Decreto Ley 2.695, el cual indica la obligación de consignar en la oposición todos los documentos fundantes de la misma y de señalar los demás medios de prueba que se harán valer en el juicio, y constando que en la presentada en autos, sólo fueron ofrecidos en el primer otrosí una serie de documento
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