GÓMEZ/SOC. A. COLOMBA Y CIA LTDA
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Apareciendo de los antecedentes, que la única gestión útil que procedía realizar con posterioridad a la dictación del auto de prueba, era la notificación del mismo a ambas partes, lo cual no costa que se haya realizado, ya que sólo la parte demandante gestionó sólo la notificación a la demandada, y existiendo constancia que la apelación fue concedida en el sólo efecto devolutivo, no suspendiéndose por tanto la tramitación, debió la demandante dar curso progresivo a los autos, a fin de no concretarse el plazo establecido en el artículo 152 del Código del ramo. Cumpliéndose, de la lectura de los antecedentes y de la misma resolución apelada, inactividad procesal superior a seis meses y lo dispuesto en los artículos 145, 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 1 de diciembre de 2022, inserta en causa Rol N°C-115-2021, del Juzgado de Letras de San Javier, y en su lugar se decide que SE ACOGE el incidente de abandono del procedimiento, sin costas del recurso. Devuélvase. N°Civil-2281-2022. Se deja constancia que no obstante haber concurrido a la vista de la causa, no firma el ministro don Gerardo Bernales Rojas, por hallarse en visita en tribunales de la jurisdicción.
Fallo
por tanto la tramitación, debió la demandante dar curso progresivo a los autos, a fin de no concretarse el plazo establecido en el artículo 152 del Código del ramo. Cumpliéndose, de la lectura de los antecedentes y de la misma resolución apelada, inactividad procesal superior a seis meses y lo dispuesto en los artículos 145, 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 1 de diciembre de 2022, inserta en causa Rol N°C-115-2021, del Juzgado de Letras de San Javier, y en su lugar se decide que SE ACOGE el incidente de abandono del procedimiento, sin costas del recurso. Devuélvase. N°Civil-2281-2022. Se deja constancia que no obstante haber concurrido a la vista de la causa, no firma el ministro don Gerardo Bernales Rojas, por hallarse en visita en tribunales de la jurisdicción.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Apareciendo de los antecedentes, que la única gestión útil que procedía realizar con posterioridad a la dictación del auto de prueba, era la notificación del mismo a ambas partes, lo cual no costa que se haya realizado, ya que sólo la parte demandante gestionó sólo la notificación a la demandada, y existiendo constancia que la apelación fu
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