SIN INFORMACION

HUERTA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Stephanie Banda Subiabre, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de don Patricio Alberto Huerta Ahumada, empleado y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en efectuar descuentos de la remuneración del actor por concepto de crédito social, vulnerando de este modo la garantía que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N°24. Funda el recurso expresando que, con en el año 2008 el protegido contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, denominado “crédito social”, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el artículo 22 de la ley 18.833. Explica las circunstancias que condujeron a que el actor dejara de pagar el crédito desde la cuota N° 3. En definitiva, expresa que han transcurrido más de 12 años desde que se dejó de pagar el crédito, y más de 8 años desde el vencimiento de la última cuota. En consecuencia, no existiría titulo ejecutivo que no fuese susceptible de ser declarado prescrito al día de hoy. No obstante, y para sorpresa de don Patricio, con fecha 30 de septiembre de 2022 el área de RRHH de su empleador le envió una copia de su liquidación de remuneración, informando que la Caja le descontó la suma de $147.131 producto del crédito social ya referido, directamente de su remuneración. Acusa que la recurrida pretende descontar de forma ilegal y arbitraria de la remuneración del protegido, una deuda claramente prescrita, lo que se reiterará durante los próximos meses, sin tener certeza cuánto tiempo ocurrirá. En cuanto el fondo, afirma que, atendido el transcurso del tiempo, resulta irracional, abusivo y por consiguiente, arbitrario, que la recurrida haga uso del artículo 22 de la Ley N° 18.833, luego de al menos 5 años desde el último vencimiento, sin previo aviso y sin que el protegido tenga posibilidad de defenderse ante una deuda cuya acción muestra ser

Fundamentos

fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección esta Caja de Compensación viene en informar ha dispuesto el cese de los descuentos y la devolución de los descuentos efectuados desde septiembre 2022 a diciembre 2022. En estas circunstancias, esta parte solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que mi representada accede al cese del descuento y restitución solicitada.” Tercero: Que, con fecha nueve de febrero de dos mil veintitrés se trajeron los autos en relación. Cuarto: Que, al folio N° 13, con fecha once de febrero del presente año, la recurrida hizo presente que el día seis del mismo mes y año depositó en la cuenta corriente de esta Corte de Apelaciones, “la suma total de $483.582, conforme descuentos efectuados.”, adjuntando comprobante de depósito. Al tiempo de esta sentencia, se encuentra certificado que se hizo entrega al actor de la suma antes indicada. Quinto: Que, al folio N° 16, con fecha veinticuatro de febrero del presente año, la recurrente expone: “Consta en autos que la recurrida, realizó depósito en la cuenta corriente de la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago por un monto de $483.582, pero esta suma no coincide con los descuentos efectivamente realizados, tal como se acreditará con las liquidaciones acompañadas en un otrosí. Por lo que la diferencia, a saber $205.130 deberá ser restituida. A su vez, y en base al tenor de lo informado, venimos a señalar que también se efectuó un descuento por $180.627 de la remuneración del mes de enero de 2023, tal como consta en documento adjunto, los cuales deben ser restituidos por la recurrida.”. Sexto: Que, según lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección es una acción destinada a adoptar una medida para que cese una actuación arbitraria o ilegal, esto es, contraria a la ley o que sea producto del mero capricho de quien incurre en ella y dado su carácter excepcionalísimo, está llamado únicamente a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentarse. Séptimo: Que, en la especie, el acto impugnado corresponde al descuento que se ha efectuado por el empleador del protegido, constatado en su liquidación de remuneraciones correspondientes al mes de septiembre de 2022, respecto de una deuda que considera prescrita, y que le irroga los perjuicios señalados al reseñar los fundamentos del recurso. Octavo: Que, sobre el particular, ha de tenerse presente que la recurrida expresamente ha señalado que dispuso el cese definitivo de los descuentos que se reprochan por esta vía, y que además procederá al reembolso de las sumas descontadas, lo que efectuó, según consta en lo consignado en el motivo cuarto. Noveno: Que, en este escenario, cabe descartar la alegación de la recurrida tendiente al rechazo del recurso por carecer de oportunidad, pues, pese a que ha anunciado las medidas ya anotadas, y que ha restituido lo

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Patricio Alberto Huerta Ahumada, en contra de la Caja de Compensación La Araucana, sólo en cuanto se ordena a la recurrida hacer efectivo el cese definitivo de los descuentos practicados en la remuneración del actor, a partir de enero del año en curso, y proceder, dentro de quinto día computado desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, a la restitución de toda suma de dinero descontada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-110235-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Stephanie Banda Subiabre, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de don Patricio Alberto Huerta Ahumada, empleado y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en efectuar

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