CUBILLO CON 1ª JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Que, con fecha 30 de mayo del presente año, comparece don Jose Cubillo Espinoza, en representación del demandante en los autos de cobranza laboral RIT C-3-2022, caratulados “Espinoza con Corporación Municipal”, del Primer Juzgado de Letras del San Fernando, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de mayo 2023, que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte, por considerarla improcedente conforme lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo. La referida apelación subsidiaria, buscaba impugnar la resolución de fecha 18 de mayo de 2023, en cuanto a que ella no dio lugar al apercibimiento de arresto solicitado en contra del señor Alcalde por no haber emitido decreto de pago de lo adeudado en la causa. El recurrente considera que la apelación subsidiaria debió ser concedida, toda vez que la solicitud que su parte planteó, tenía por objeto proteger el derecho a un cobro efectivo de la deuda que estaba en la liquidación de fecha 22 de Abril de 2023 y que no fue impugnada por la parte contraria, misma que se encontraba firme y ejecutoriada, razón por la cual, lo solicitado corresponde a una medida cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo que establece que toda medida cautelar tiene tres finalidades, a saber: asegurar el resultado de la acción, la individualización de los obligados y su patrimonio, como la protección de un derecho, en este caso el derecho a obtener el pago total de lo que se le adeuda a un al trabajador. Por tanto, siendo una “medida cautelar lo que se solicitaba”, la resolución que la rechaza se está pronunciando sobre ella y en consecuencia admite apelación de conformidad con el artículo 476 del Código del Trabajo y correspondía por lo tanto, acoger a tramitación el recurso de apelación en subsidio que había planteado su parte. Finalmente, pide tener por deducido verdadero recurso de hecho en contra de la resolución identificada de fecha 24 de
Fallo
Por tanto, siendo una “medida cautelar lo que se solicitaba”, la resolución que la rechaza se está pronunciando sobre ella y en consecuencia admite apelación de conformidad con el artículo 476 del Código del Trabajo y correspondía por lo tanto, acoger a tramitación el recurso de apelación en subsidio que había planteado su parte. Finalmente, pide tener por deducido verdadero recurso de hecho en contra de la resolución identificada de fecha 24 de mayo de 2023 que no concedió la apelación en subsidio presentada por su parte debiendo haberlo concedido; y, previo informe del Sr. Juez a quo, declarar que procede y que es admisible la apelación denegada, ordenando pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, que pido se acoja, con costas. 2° Que, evacuando el correspondiente informe, el Juez Felipe Cabrera Celsi señala que luego de negar la solicitud de apremio de arresto requerida en contra del ejecutado, rechazó el recurso de apelación en subsidio, no siendo por su naturaleza jurídica susceptible de apelación, pues no se encuentra en los supuestos que dispone el inciso primero del artículo 476 del Código del Trabajo. Menciona, que a diferencia de lo sostenido por la recurrente, la medida de arresto fundada en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, no tiene naturaleza cautelar que pretenda asegurar el resultado del juicio, sino que es una medida de apremio para provocar el cumplimiento forzado, por con
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Rancagua, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, con fecha 30 de mayo del presente año, comparece don Jose Cubillo Espinoza, en representación del demandante en los autos de cobranza laboral RIT C-3-2022, caratulados “Espinoza con Corporación Municipal”, del Primer Juzgado de Letras del San Fernando, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de ma
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