CESAR MAXIMINO ACEVEDO QUIROZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2023
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Gabriel Calderón Lewin, a favor de don CESAR MAXIMINO ACEVEDO QUIROZ, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, mediante resolución N° 40-2023, de fecha 3 de abril de 2023, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expone que el amparado cumple con los requisitos temporales para optar al beneficio denegado y ha observado una conducta calificada como muy buena en los últimos siete bimestres, dando cuenta que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por delitos de robo en lugar no habitado, 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de lesiones graves, iniciando condena el 9 de abril de 2021 y proyectando el término de la misma para el 3 de febrero de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo de condena el 5 de julio de 2022. Indica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, de acuerdo a lo establecido en la resolución respectiva, al considerar que no existe conciencia del delito en el condenado, que no permite demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, lo que se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338. Afirma que la Comisión no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del D.L. 321, los cuales constan en informe social que acompaña. Luego, señala que el acto reclamado es ilegal pues infringe lo dispuesto en el D.L. 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, en tanto el sentenciado cumple con todos los requisitos para optar al beneficio denegado. Aduce también que es arbi
Fundamentos
motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Todos estos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno César Acevedo Quiroz no presenta conciencia de la gravedad del delito, ni tampoco del daño y mal causado, además de mantener un riesgo alto de reincidencia,…”. Entendemos que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo.” (sic). TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que en el presente caso se acompañó al recurso resolución de la Comisión de Libertad Condicional, la que en efecto deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto el informe de Gendarmería de Chile daría cuenta de la existencia de un riesgo alto de reincidencia, así como indicar que el liberto no presenta conciencia de la gravedad del delito, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. SEXTO: Que, po
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Acevedo Quiroz, César Maximino Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°302-2023.- La Serena, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Gabriel Calderón Lewin, a favor de don CESAR MAXIMINO ACEVEDO QUIROZ, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, mediante res
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