MEKIS/EJÉRCITO DE CHILE
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece, por si y en su favor, la abogada Macarena González Mekis - actualmente Macarena Mekis González - por haberse rectificado su partida de nacimiento al acogerse al cambio en el orden de sus apellidos conforme a la Ley N°21.334, Teniente Coronel del Ejército de Chile, e interpone recurso de protección en contra del Ejército de Chile y en contra del Comandante en Jefe del Ejército, don Javier Iturriaga del Campo, representado legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de del oficio DIVPER II/3 a (R ) N.°1530/14/33 de fecha 14 de octubre de 2022, mediante el cual se le comunicó el acuerdo de la Junta de Apelaciones de Oficiales, correspondiente al proceso de calificación 2021/2022, que rechazó por unanimidad el recurso de apelación presentado por su parte y en consecuencia, se mantuvo el acuerdo adoptado por el II periodo de sesiones de la Junta de selección de Oficiales Jefes y Superiores, de calificarla y clasificarla en Lista N.°2 e incluirla en Lista Anual de Retiros, afectando de esa manera, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone la actora que ingresó al Ejército de Chile en el año 1997, siendo nombrada Oficial del Servicio de Justicia Militar en el año 2003, contando a la fecha con 24 años y 11 meses de servicios efectivos en la institución. Refiere que el 20 de octubre de 2022, fue notificada del acuerdo de la Junta de Apelaciones de Oficiales correspondiente al proceso de calificación 2021/2022, contenido en oficio DIVPER II/3 (R) N.°1530/14/33 de fecha 14 de octubre de 2022, el cual dispone: “Rechazar por unanimidad el recurso de apelación presentado. En consecuencia, se mantiene el acuerdo adoptado por el II periodo de sesiones de la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores, de calificarla y clasificarla en Lista N.°2 e incluirla en Lista Anual de Ret
Fundamentos
considerando los antecedentes de un procedimiento sumarial administrativo, que no estaba agotado, pues se encontraba pendiente la resolución de un recurso de reclamación que debía ser conocido por el Presidente de la República. Cabe señalar que dicha reclamación fue declarada improcedente, con fecha 23 de junio de 2022 y se le advirtió, que en su contra no procedía recurso alguno. No obstante, en contra de esa decisión la actora interpuso un recurso de reconsideración para conocimiento de la Sra. Ministra de Defensa Nacional, la que fue rechazada por improcedente por Resolución Ministerial Exenta N° 5205 de 19 de agosto de 2022. QUINTO: Que la normativa aplicable al caso de autos, está contenida en la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y por el DFL N°1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, en la normativa especial aplicable a aspectos disciplinarios de su personal y forma como se tramitan las investigaciones sumarias administrativas, contenidas en el Decreto Supremo N° 1445 de 14 de diciembre de 1951 -Reglamento de Disciplina de las Fuerzas Armadas- y en el Decreto Supremo (G) N° 277 de 9 de abril de 1974, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas, que en sus artículos 90 y siguientes y 78 y siguientes de los Reglamentos referidos, regulan la procedencia de los recursos de reconsideración, reclamación y apelación, de los procedimientos administrativos disciplinarios de los funcionarios de las Fuerzas Armadas. Le es aplicable asimismo la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, norma de rango superior a la Reglamentación antes citada y que en su artículo 59 inciso cuarto señala en lo pertinente, que no procederá recurso jerárquico en contra de los actos de los Ministros de Estado, agotándose así, la vía administrativa. SEXTO: Que por Resolución N°5159 de fecha 24 de septiembre de 2021, se impuso a la actora una sanción disciplinaria, consistente en un día de arresto con servicio y 0,50 puntos menos, por la falta que incurrió mientras se desempeñaba como Jefa del Depto. Jurídico de la Dirección General de Movilización Nacional, sanción que había sido objeto de un recurso de reconsideración para ser conocido por la Sra. Ministra del Defensa Nacional, y que fue rechazado con fecha 7 de enero de 2022, señalándosele que en su contra no procedía recurso alguno, sin embargo la actora dedujo un recurso de reclamación para ser conocido por el Sr. Pdte. de la República, el que fue rechazado por improcedente con fecha 23 de junio de 2022, indicándosele una vez más que en su contra no procedía recurso alguno, no obstante la actora igualmente dedujo un recurso de reconsideración para conocimiento de la Ministra de Defensa el que fue rechazado por improcedente con fecha 19 de agosto de 2022. El acto ilegal y arbitrario denunc
Fallo
por tanto, resulta aplicable para el caso de las calificaciones lo dispuesto en el artículo 80 de este Estatuto, por el principio de especialidad. Por el contrario, la autoridad estimó improcedente los recursos por aplicación de la ley 19.880. Sostiene que es arbitraria la fundamentación es vaga, inespecífica y errónea, no se ajusta a la obligación de motivar los actos de autoridad establecido en la ley y ratificado reiteradamente por la jurisprudencia y el ente Contralor. Solicita a esta Corte se disponga nulidad del oficio DIVPER II/3 a (R ) N.°1530/14/33 de fecha 14 de octubre de 2022, como asimismo los acuerdos previos de la Junta de Selección de Oficiales en su primer y segundo periodo de calificación 2021/2022, que sirvieron de fundamento a la resolución recurrida, todo lo anterior con condena en costas del recurso. SEGUNDO: Que, en su informe, el Ejército de Chile solicitó el rechazo del presente arbitrio, con costas. Alega que la recurrente no explica de qué forma se habrían infringido las garantías constitucionales, más allá de enunciar una supuesta infracción. A su vez, se cumple con la normativa aplicable, descartando la ilegalidad y arbitrariedad alegada. Agrega que no es efectivo que el acto recurrido no cumpla con la exigencia de motivación y fundamentación respectiva, lo que se desprende de su sola lectura. Conforme al artículo 440 del Reglamento Complementario del DFL (G) N°1, de 1986, el personal que hubiere recibido sanción disciplinaria (con puntaje ne
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece, por si y en su favor, la abogada Macarena González Mekis - actualmente Macarena Mekis González - por haberse rectificado su partida de nacimiento al acogerse al cambio en el orden de sus apellidos conforme a la Ley N°21.334, Teniente Coronel del Ejército de Chile, e interpone re
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