SIN INFORMACION

LEÓN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2023

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 25 de julio del año en curso, compareció Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad N° 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, y dedujo recurso de amparo en favor de LUIS SERGIO LEÓN DÍAZ, cédula nacional de identidad N° 9.819.267-0, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, y en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del primer semestre del año 2023, presidida por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha; por el acto ilegal y arbitrario ejecutado el 5 de abril del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado actualmente cumple condenas 10 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de abuso sexual con contacto corporal de menor de 14 años, impuesta en causa RIT 183-2016 del Tribunal en Juicio Oral en lo Penal de Talca. Inició el cumplimiento de la condena el 2 de septiembre de 2015, debiendo cumplirlas el 2 de septiembre de 2025. Agrega que reuniendo los requisitos legales, el amparado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2023: a) Tiempo mínimo: 2 de mayo de 2022; b) Conducta intachable: más 4 bimestres de nota muy buena; c) Informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile el 9 de marzo de 2023. Así las cosas, sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321, ya que el informe psicosocial indica que: “el postulante al reingresar a cumplir saldo de condena, es nuevamente favorecido con beneficio intrapenitenciario, quebrantándolo, contando a su vez con Protocolo para la Valoración del Riesgo de Violencia Sexual el año 2018, 21/03/2022 y 09/03/2023, dando cuenta todas, de un nivel alto/urgente de riesgo en delitos sexuales, destacando la minimización extrema o negación de la violencia sexual, no reconociendo la misma. En cuanto al factor afectivo, se presenta egocéntrico y se centra en la satisfacción de sus propias necesidades, baja capacidad empática, negación, capacidad disminuida para sentir culpa y remordimiento por sus acciones delictuales. En consideración a lo anterior, se confecciona su Plan de intervención focalizado, al cual ingresa en mayo de 2018, visualizándose dificultad en la integración de las etapas del ciclo ofensivo, por lo que debe realizar nuevamente este proceso con el fin de avanzar a las siguientes etapas. Respecto a la disposición al cambio, se encuentra en etapa de contemplación, planteándose la posibilidad de cambiar, sin embargo, se muestra ambivalente e inseguro. En este sentido, la Comisión estima que presentando, además, el solicitante, un mediano compromiso delictual, un riesgo de reincidencia medio, antecedentes penales pretér

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta por el abogado Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de LUIS SERGIO LEÓN DÍAZ y contra la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por dictar la resolución del 5 de abril de 2023, que denegó la libertad condicional al amparado. Se previene que la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo concurre al rechazo del recurso, pero no comparte lo razonado en el párrafo final del motivo cuarto del presente fallo. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 332-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 25 de julio del año en curso, compareció Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad N° 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, y dedujo recurso de amparo en favor de LUIS SERGIO LEÓN DÍAZ, c

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