BENNER / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen Humberto Ramírez Larraín y Catherine Ríos Ramírez, defensores penales públicos, quienes interponen recurso de amparo a favor de Carlos Ramón Benner González, en contra de la sentencia de ocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa RIT 113-2023, que dispuso una medida de seguridad en contra del amparado, infringiendo el límite previsto en el artículo 481 del Código Procesal Penal, ya que su duración máxima debe ser de 03 años y 1 día y no de 05 años, como lo dispuso el tribunal recurrido, por lo que solicita que se disponga que la internación en establecimiento psiquiátrico se debe ajustar en los términos señalados. Expone que por sentencia de ocho de julio de dos mil veintitrés, se acogió el requerimiento de medida de seguridad en contra del amparado, como autor del delito de incendio, disponiéndose la internación en un establecimiento psiquiátrico “por un máximo de cinco años”, la que será contada desde el 18 de noviembre de 2021, fecha desde la cual el acusado se encuentra privado de libertad por esta causa. Estiman que la resolución es ilegal ya que infringe el artículo 481 del Código Procesal Penal, toda vez que el tiempo mínimo de privación de libertad es de 3 años y 1 día para el delito de incendio, pero el tribunal determinó su extensión en el máximo de la sanción, cuando debió hacerlo en el mínimo según se desprende del inciso 2° del artículo 481, ya citado. En este sentido, expresan que aun cuando se pudiera entender que de la lectura del artículo 481 del Código Procesal Penal, existen dos forma de determinar la medida de seguridad, la Corte Suprema se ha pronunciado sobre este punto, indicando que debe preferirse la menor que resulte de la aplicación de las dos posibles reglas a aplicar. Finalmente, estiman que aun cuando pudiera estimarse que la cuestión aquí planteada debió ventilarse mediante los recursos ordinarios y que la sentencia se encuentra firm
Fundamentos
considerando duodécimo de la sentencia. Por tal motivo, indican que la resolución recurrida no es ilegal, ya que fue dictada por tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y previo debate de los intervinientes en audiencia, por lo que el recurso de amparo no corresponde a la vía procesal idónea para impugnarla. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, a través de la presente acción cautelar, se cuestiona la legalidad de la sentencia de ocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa RIT 113-2023, en aquella parte que dispuso una medida de seguridad en contra del amparado como autor del delito de incendio, por estimar que se ha infringido en ésta el límite de extensión previsto en el artículo 481 del Código Procesal Penal, ya que su duración máxima debe ser de 3 años y 1 día y no de 05 años, como allí se dispuso. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes y lo expuesto por las partes en estrados, la sentencia ejecutoriada impugnada a través de esta vía cautelar, fue dictada por tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y previo debate de los intervinientes en audiencia, sin que fuere impugnada por la defensa a través de la vía recursiva ordinaria. Tercero: Que, además, de la lectura de la sentencia impugnada no se advierte ninguna circunstancia extraordinaria para modificarla en los términos solicitados por la defensa del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Carlos Ramón Benner González, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Se previene que el Ministro Suplente Sr. Aravena, fue de la opinión de rechazar el recurso de amparo teniendo además presente, que la extensión de la medida de seguridad de cinco años aparece suficientemente fundada en los considerandos décimo quinto y décimo sexto del fallo recurrido, y que la aplicación del artículo 481 del Código Procesal Penal invocado por la defensa, corresponde al juez de la ejecución, que no es la autoridad recurrida. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1405-2023. En Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparecen Humberto Ramírez Larraín y Catherine Ríos Ramírez, defensores penales públicos, quienes interponen recurso de amparo a favor de Carlos Ramón Benner González, en contra de la sentencia de ocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en c
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