GUISELA SALAZAR ARAYA CON PABLO PIEDRABUENA FIGUEROA
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que, en la especie, el abandono del procedimiento se concibe como una sanción procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, sin realizar una gestión útil para dar curso progresivo a la causa, plazo que se cuenta desde la fecha de la última resolución recaída en una diligencia de esa naturaleza. 2° Que la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, en la especie, corresponde a la resolución de seis de diciembre de dos mil veintiuno. En efecto, aquella no se encontraba notificada a ninguna de las partes, por lo que a la fecha en que se solicita el abandono habían transcurrido más de seis meses de inactividad. 3° Que entre 6 de diciembre de 2021 y la solicitud de abandono del procedimiento incoada el nueve de julio de 2022 ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Y atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta de agosto de dos mil veintidós dictada por el Juzgado de Letra de Peñaflor, en los autos Rol 3176-2020 y, en su lugar se declara, que se acoge el incidente de abandono del procedimiento incoado por la demandada. Devuélvase. N° 1410-2022- Civil.
Fallo
se declara, que se acoge el incidente de abandono del procedimiento incoado por la demandada. Devuélvase. N° 1410-2022- Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, en la especie, el abandono del procedimiento se concibe como una sanción procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, sin realizar una gestión útil para dar curso progresivo a la causa, plazo que se cuenta desde la fecha de la última resolución recaí
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