FUNDACION VALIDAME/COMISIÓN MÉDICA REGIONAL DE RANCAGUA
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de marzo del 2023, comparece FUNDACIÓN VALÍDAME, organización sin fines de lucro, domiciliada en Colón N° 352 oficina 426 de la ciudad de La Serena, representada por su presidente don Juan Carlos Pizarro Cortés, en favor de Moisés Ulises Ramírez Guerrero, RUN N°10.213.041-3, domiciliado para estos efectos en colón 352 oficina 426 de la ciudad de La Serena, deduciendo recurso de protección en contra de la COMISIÓN MÉDICA REGIONAL DE RANCAGUA, representada por su presidenta Sra. Ana María Flores Torterolo y de la FUNDACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LAS COMISIONES MÉDICAS (FACM), representada por Ximena Astudillo Calvillo, ambas domiciliadas en Teniente José Manuel Campos Nº 466, Rancagua, por el actuar ilegal o arbitrario cometido por los recurridos consiste en notificar al afiliado del rechazo de la solicitud de invalidez, una vez que el dictamen se encontraba ejecutoriado impidiendo poder recurrir de conformidad a la ley aunado al rechazo del recurso de reposición mediante resolución N° 894/2023 de la Comisión Médica Central, la que decidió conceder únicamente pensión de invalidez parcial transitoria. Indica con fecha 27 de febrero 2023, se notificó, mediante correo electrónico resolución N° 894/2023 de la Comisión Médica Central, la que resolviendo recurso de reposición administrativa decidió conceder únicamente pensión de invalidez transitoria. Expresa que si bien acoge parcialmente la reposición, al conceder pensión parcial transitoria, este carece de la debida fundamentación al no indicar con precisión como es que se ponderaron sus enfermedades que son enfisema pulmonar, piernas inquietas, discopatías múltiples, dolor crónico, ansiedad, labilidad emocional, irritabilidad, opresión torácica, disnea y mialgias generalizadas, infringiéndose así el estándar de fundamentación. Menciona que al momento de ser sometido el recurrente a las pericias requeridas relacionadas a los problemas de carácter respiratorio, en el laboratorio escogido por los
Fundamentos
fundamentos consignados de la decisión en el Acta de Sesión N° 57 de fecha 24/01/2023. Menciona que
Fallo
por tanto, no existe ilegalidad ni arbitrariedad en lo actuado por la Comisión Médica Regional, no se ha vulnerado derecho alguno del afiliado, puesto que, además, solicitó pensión de invalidez y tanto esta Comisión Médica Regional como la Comisión Médica Central son coincidentes en cuanto el grado de invalidez del actor alcanza a una invalidez parcial transitoria, concediéndole pensión por esa causa. Agregando que las Comisiones Médicas deben declarar el grado de invalidez que corresponda con el mérito de los antecedentes del caso, no aquel que la recurrente desee. En suma, si bien la Comisión Médica Central revocó en principio la invalidez transitoria parcial declara en primera instancia por esta Comisión Médica Regional, posteriormente, al atender el recurso de reposición presentado por la Fundación Valídame a nombre del afiliado, la referida Comisión Médica Central, integrada por médicos no inhabilitados, resolvió reponer la invalidez parcial transitoria a favor del afiliado, sobre la base de los fundamentos contenidos en el acta de la sesión N°57 de 24 de enero de 2023 Precisa que el carácter transitorio de la invalidez parcial significa que tal invalidez debe ser reevaluada, por regla general, transcurridos tres años contados desde la fecha de emisión del Dictamen de Invalidez que declaró el derecho a pensión de invalidez parcial, oportunidad en las Comisiones Médicas deben pronunciarse en forma definitiva sobre el grado de invalidez del afiliado mediante un segundo dic
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Rancagua, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 7 de marzo del 2023, comparece FUNDACIÓN VALÍDAME, organización sin fines de lucro, domiciliada en Colón N° 352 oficina 426 de la ciudad de La Serena, representada por su presidente don Juan Carlos Pizarro Cortés, en favor de Moisés Ulises Ramírez Guerrero, RUN N°10.213.041-3, domiciliado para estos efectos en colón 352 oficin
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