GIRALDO/SOCIEDAD GASTRONOMICA LAS VACAS GORDAS LTDA.
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-4304-2021, RUC Nº 21-4-0349013-7, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GIRALDO / SOCIEDAD GASTRONOMICA LAS VACAS GORDAS LTDA.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia dictada en audiencia de veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, el magistrado don Víctor Manuel Covarrubias Suárez, acogió parcialmente la demanda interpuesta por ANTHNY GIRALDO PAZ, en contra de su ex-empleadora SOCIEDAD GASTRONÓMICA LAS VACAS GORDAS, ambos previamente individualizados, sólo en cuanto declaró que el despido indirecto efectuado por el actor se encuentra justificado, pues la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo; que dicha demandada queda condenada al pago de las prestaciones que dicha sentencia indica y; que el despido del actor no ha tenido el efecto de poner término a la relación laboral, en consecuencia, la demandada deberá pagarle todas las remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen entre el término de los servicios, ocurrido el 13 de julio de 2021 y la fecha en que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (ii) causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; (iii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo disposit
Fundamentos
Considerando: (i) Motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Primero: La parte demandada funda su recurso argumentando que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Refiere que para que proceda la causal de despido establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, se requiere que el trabajador, en el caso del despido o el empleador, en el caso del despido indirecto, hayan incurrido en un incumplimiento, y que además, este sea grave. Ambos requisitos deben concurrir respecto del empleador en el caso de un despido indirecto fundado en la misma causal. No basta con la constatación de un incumplimiento únicamente. En cuanto a las conclusiones fácticas contenidas en la sentencia, señala que es posible advertir que el tribunal determinó que el inicio de la relación laboral se produjo el 1 de marzo de 2015, y el término de contrato ocurrió 13 de julio de 2021 por auto despido. Estableció que a la fecha de ejercerse el despido indirecto estaban pendiente de entero las cotizaciones de vejez y salud de los meses de mayo y junio del 2021, además del mes de febrero del 2021 en ISAPRE y que las cotizaciones de AFP se pagaron regularmente con atraso, verificándose la conducta en los meses de febrero a diciembre de dicho año, y entre enero y junio 2021. Sostiene que los retrasos de pagos de cotizaciones y las cotizaciones que se reclaman impagas corresponden a periodo en los que el trabajador tuvo suspendido su contrato de trabajo. En el presente caso, se acompañó documento que acredita periodo de suspensión del trabajador demandante desde el 21 de marzo de 2020 al 12 de julio de 2021. Hace referencia al artículo 3° de la ley 21.227, precisando que fue de cargo del empleador el pago de las cotizaciones de seguridad social del actor durante el periodo de suspensión, en el presente caso, el contrato de trabajo del actor estuvo suspendido del 21 de marzo de 2020 y el 12 de julio de 2021 y durante ese periodo el trabajador no prestó servicios, no devengó remuneraciones,
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; (ii) causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; (iii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 172 del mismo estatuto; Solicita que se dicte sentencia de reemplazo, siendo peticiones concretas del presente recurso, que en dicha sentencia de reemplazo, que declare que se rechaza la demanda despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones y se declara que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador. En subsidio, pide que se dicte sentencia de reemplazo, que acoja parcialmente la demanda, solo en cuanto declare que el despido indirecto efectuado por el actor se encuentra justificado por la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que disponía el contrato de trabajo; que dicha demandada queda condenada al pago de las siguientes prestaciones: 1)
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C.A de Santiago. Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-4304-2021, RUC Nº 21-4-0349013-7, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GIRALDO / SOCIEDAD GASTRONOMICA LAS VACAS GORDAS LTDA.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales. P
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