BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SILVA
Rol
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que, en el caso de autos, se ha deducido apelación en subsidio del recurso de reposición en contra de la resolución de fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, mediante la cual se recibió la causa a prueba, solicitándose su modificación mediante la agregación de un nuevo punto de prueba. 2º.- Que, el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes podrán pedir reposición, dentro de tercero día, de la resolución a que se refiere el artículo anterior. En consecuencia, podrán solicitar que se modifiquen los hechos controvertidos fijados, que se eliminen algunos o que se agreguen otros. El tribunal se pronunciará de plano sobre la reposición o la tramitará como incidente. La apelación en contra de la resolución del artículo 318 sólo podrá interponerse en el carácter de subsidiaria de la reposición pedida y para el caso de que ésta no sea acogida. La apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo.” 3º.- Que, la aludida resolución le fue notificada al recurrente con fecha once de julio del año en curso y la presentación del recurso lo fue con fecha diecisiete del referido mes y año, esto es, al quinto día de su pronunciamiento, razón por la cual la apelación subsidiaria resulta extemporánea. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de cuatro de abril de dos mil veintitrés. Devuélvase. R.I.C.: 479 – 2023 CIVIL.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de cuatro de abril de dos mil veintitrés. Devuélvase. R.I.C.: 479 – 2023 CIVIL.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán.- GHS/Cpr.- Chillán, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que, en el caso de autos, se ha deducido apelación en subsidio del recurso de reposición en contra de la resolución de fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, mediante la cual se recibió la causa a prueba, solicitándose su modificación mediante la agregación de un nuevo punto de pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica