SIN INFORMACION

YEPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en favor de Leidy Tatiana Yepez Mendoza, boliviano, ambas con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 704 de esta ciudad, interpuso acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando que se deje sin efecto la resolución exenta N°23272228 y se ordene acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva, o las medidas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en que por resolución exenta N°23272228 del 19 de julio del presente, se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se decretó de forma ilegal y arbitraria el abandono del país, pese a que esta fue presentada cumpliendo con los requisitos legales. Lo anterior, vulnerando el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indicó que el 19 de octubre de 2020, la actora presentó la solicitud de permanencia definitiva, cumpliendo el 15 de octubre del mismo año, con el pago de la multa por haberla presentada fuera de plazo, mediante vale vista. Sin embargo, el 20 de junio del presente, se le notificó un previo rechazo por no pago de la multa indicada, pese al cumplimiento previo. Así, al no realizar nuevamente el pago, se le notificó la resolución que se impugna. Tras hacer presente que mantiene arraigo social y familiar en Chile, solicitó que se deje sin efecto el acto administrativo impugnado y se ordene acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva, o las medidas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de quien recurre. Indicó que la recurrente presentó su solicitud de residencia de forma extemporánea, otorgándosele un plazo para subsanar la situación. No obstante, no consta que se efectuara el pago de la multa, pese a que el 28 de diciembre de 2021 se le otorgó además un plazo de cinco días hábiles para cumplir con el trámite. Asimismo, hizo presente que revisados los antecedentes acompañados a la solicitud, se pudo observar que el vale vista fue emitido para la Subsecretaría del Interior y no al Ministerio del Interior, como se indicó en la resolución exenta n°118576 del 15 de octubre de 2020, que aplicó sanción pecuniaria por residencia irregular y estableció expresamente las instrucciones para materializar el pago. Sin embargo, no existe registro de la recepción del correo postal del vale vista tomado a favor de la Subsecretaría. Adicionalmente, luego se le otorgó un plazo de diez días para efectuar descargos a su situación de rechazo, según consta en oficio N°41013886 del 20 de junio del presente, lo que no efectuó. Por lo tanto, no fue posible desvirtuar los motivos de rechazo, decretándose la resolución impugnada. Finalmente hizo presente que no existe orden de expulsión en contra de la recurrente. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose ado

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa, que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra. Sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a la gravedad de las consecuencias de la resolución que se impugna. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es necesario consignar que el fundamento de hecho de la resolución recurrida y por el cual se ordenó el abandono del país por parte de la recurrente, se encuentra en el incumplimiento de los requisitos establecidos para residir en el país, al no cumplir con remitir el pago de la sanción aplicada. En consecuencia, se procedió al rechazo de la solicitud, de conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Asimismo, consta de la documentación acompañada por el Servicio, que mediante la resolución exenta N°118576 del 15 de octubre de 2020, se le aplicó una multa equivalente a $99.163.-, atendida la existencia de 436 día

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en favor de Leidy Tatiana Yepez Mendoza, boliviano, ambas con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 704 de esta ciudad, interpuso acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando que

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