IHL/EVERCRISP SNACK PRODUCTOS CHILE S.A.
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº RIT O-808-2021, RUC Nº 21-4-0319348-5, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “IHL / EVERCRISP SNACK PRODUCTOS CHILE S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido y/o improcedente, indemnizaciones laborales, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de uno de septiembre de dos mil veintidós, la magistrada doña María Teresa Quiroz Alvarado, acogió parcialmente la demanda interpuesta en cuanto declaró injustificado el despido de los demandantes ocurrido con fecha 15 de diciembre de 2020 y como consecuencia de ello condenó a la demandada a pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero por los conceptos que se indican – en lo pertinente- los montos por concepto de devolución de lo descontado por aporte del empleador en la cuenta individual de seguro de cesantía de los actores. Finalmente, rechazó la demanda en todo lo demás – en lo pertinente- la acción de cobro de prestaciones respecto de la remuneración variable adeudada y las cotizaciones previsionales asociadas, por los montos y periodos indicados en la demanda, respecto de los 4 trabajadores demandantes, y la acción de nulidad despido. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 y 6, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162 inciso 5º y siguientes del Código del Trabajo, al no aplicar la sanción de nulidad de despido en el caso de los trabajadores Jesús Rojas Rojas y Luis Tapia Fuentealba, en relación con lo dispuesto en el artículo 19° del Código Civil, en relación al artículo 3º, inciso 2º de la ley Nº
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: (i) Causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia fue pronunciada con omisión de los requisitos contemplados en el artículo 459 N° 4 y 6 del Código del Trabajo; Expone que en la audiencia preparatoria de autos, se estableció como primer hecho a probar “Remuneración que debe servir de base de cálculo de las prestaciones reclamadas y correcta fórmula de cálculo de la remuneración variable de los actores”, cuestión que significa casi exclusivamente la raíz del conflicto que implica determinar a juicio de esta parte dos cosas, primero la naturaleza de la obligación variable y segundo si los cálculos efectuados por la demandada, para efectos del pago de la remuneración variable, son efectivamente correctos, estableciendo dicha resolución un mandato para el Juez sentenciador de determinar la correcta fórmula de cálculo de dicho segmento de la remuneración. Indica que, en el considerando séptimo de la sentencia, se hace una descripción extensa del cómo se genera dicha remuneración variable, haciendo suyo, sin explicar por qué, la noción atípica creada por la demandada, en cuanto a que se trata de un “incentivo” y no una “comisión” en base a lo dispuesto en el artículo 42 letra c del Código del Trabajo. Al mismo tiempo, indica que respecto a determinar “la correcta fórmula de cálculo” el tribunal simplemente elude el tema, acusando a ambas partes de falta de precisión ya sea en las cifras propuestas, estableciendo una suerte de obligación de la parte demandante de exhibir una fórmula de cálculo, que de hecho sí hace, a través del informe contable que se acompaña. En el caso de la demandada, se le acusa de falta de claridad en la “forma de cálculo de las respectivas remuneraciones, pese a señalar conceptualmente cada una de ellas. Lo anterior deriva en que se pone, sin explicar el por qué, a las partes en igualdad de circunstancias, sin considerar que la ley no las pone en dicho plano siendo de hecho más exigente con la demandada, en su doble condición de empleador y de contratante más fuerte. Refiere que tal forma de proceder no se condice con la aplicación del Principio Protector, que sirve de fundamento para toda la Legislación Laboral, diferenciando dicha rama del Derecho Común. Asimismo, de acuerdo al mandato In Dubio Pro Operario, ante la duda sobre el sentido de un precepto, se deberá ver favorecido el Trabajador y no el Empleador, habida consideración de que todo el Sistema de Comisiones de la Empresa (o del Incentivo Variable), ha sido una creación propia del Empleador, encargada de la escrituración de todos los documentos laborales al efecto y,
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 y 6, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162 inciso 5º y siguientes del Código del Trabajo, al no aplicar la sanción de nulidad de despido en el caso de los trabajadores Jesús Rojas Rojas y Luis Tapia Fuentealba, en relación con lo dispuesto en el artículo 19° del Código Civil, en relación al artículo 3º, inciso 2º de la ley Nº 17.322. Solicita que se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda en la forma solicitada, acogiendo la acción de cobro de prestaciones respecto de las remuneración variable adeudada y las cotizaciones previsionales asociadas, por los montos y periodos indicados en la demanda, respecto de los 04 Trabajadores Demandantes, aplicándose la sanción de nulidad de despido consecuente o respecto de los trabajadores que esta Corte estime conforme a derecho determinar, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. En subsidio de la causal de nulidad invocada, pide que se acoja el recurso de nulidad deducido por la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infra
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C.A de Santiago. Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº RIT O-808-2021, RUC Nº 21-4-0319348-5, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “IHL / EVERCRISP SNACK PRODUCTOS CHILE S.A.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido y/o improcedente, indemnizaciones laborales, nulidad
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