VILLEGAS VILLCA GALINDO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Galindo Villegas Villca, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que postuló a la regularización migratoria el 22 de junio de 2021, y a la fecha no ha obtenido respuesta por parte de la recurrida. Pide se ordene a la recurrida manifestarse lo antes posible respecto al trámite solicitado. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso al no existir un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente solicitó acogerse al procedimiento de regularización migratoria según el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 el 22 de junio de 2021. Su solicitud fue admitida a tramitación y se le concedió un permiso de trabajo durante el proceso. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 22295758, fechada 14 de julio de 2023, se rechazó su solicitud de regularización migratoria. Ello, debido a que se verificó que el recurrente había salido del país y no había ingresado nuevamente por un paso habilitado desde el 10 de octubre de 2014. Por lo tanto, al momento de postular a la regularización, no se encontraba dentro del territorio nacional y no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley N° 21.325. La información proporcionada por la autoridad contralora de fronteras mostró que no había registros de ingresos posteriores por pasos habilitados, lo que sugiere que pudo haber ingresado o salido del país por pasos no autorizados, evadiendo los controles migratorios. Resalta que el extranjero no presentó recursos contra la resolución denegatoria, y dicha resolución se encuentra firme, tanto administrativa como judicialmente. Finalmente, destaca que la acción ha perdido oportunidad y eficacia, toda vez que el Servicio ya se pronunció sobre la solicitud migratoria del recurrente, por lo que pide el rechazo de la acción constitucional. Adj
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que habiendo presentado el 22 de junio de 2021 solicitud de regularización migratoria, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva del recurrido. A su turno, la recurrida manifiesta que mediante Resolución Exenta N° 22295758 de 14 de julio de 2023, fue resuelta dicha petición, rechazándose. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos, lo referido por la recurrida y la documentación acompañada en su informe, se evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 255-2023 Protección. 2
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Galindo Villegas Villca, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que postuló a la regularización migratoria el 22 de junio de 2021, y a la fecha no ha obtenido respuesta por parte de la recurrida. Pide se ordene a la recurrida manifestarse lo antes posible respecto al trámite solic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica