OLIVARES/BANCO ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Myriam Mery Olivares Rebolledo, deduciendo acción de protección en contra del Banco Estado de Chile, representado por su presidente don Daniel Hojman, por el actuar que estima como ilegal y arbitrario, consistente en la decisión unilateral del Banco de retener los dineros depositados en su cuenta Rut sin explicación previa, lo que a su juicio vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el jueves 04 de mayo del 2023, aproximadamente a las 13:50 horas, concurrió a la sucursal del Banco Estado de Calle Moneda N°1000, Santiago, atendido que desde el día anterior no podía tener acceso a la aplicación del Banco, así como tampoco podía logrado efectuar giros desde un cajero automático, advirtiéndosele en la pantalla del mismo que debía dirigirse a una sucursal bancaria. Indica que al ser atendida por la dependiente del Banco Estado, esta le señaló que su cuenta estaba bloqueada, no pudiendo hacer retiro de su dinero, debido a que supuestamente le habían depositado erróneamente un dinero en su cuenta y esa persona había formulado reclamo, razón por la que su dinero estaba retenido, sin entregársele mayor información. Por esto solicitó a la empleada bancaria que le diera un respaldo de dicha información, quien le entregó copia del correo dirigido al Banco, a modo de reclamo, solicitándose por la recurrente información de los
Fundamentos
motivos del bloqueo de su cuenta Rut. Hace presente que el dinero que está depositado en su cuenta Rut es aquel que deposita el padre de sus hijos, para los gastos de estos, y que había depositado el día 02 de mayo del presente año, quedando retenido y sin posibilidad de disponer del mismo. Alega que el actuar del Banco recurrido resulta arbitrario, en cuanto, por las razones señaladas, resulta antojadiza y caprichosa, contraria a la razón; e ilegal, al retener sin motivo alguno, su dinero, el cual confió a la institución financiera recurrida. Por lo anterior, solicita se acoja la presente acción cautelar con costas, ordenando que el Banco emita informe que explique el motivo del bloqueo de su cuenta Rut y retención del dinero depositado en ella, sin orden judicial alguna, disponiendo todas las medidas necesarias para hacer reestablecer el imperio del derecho y otorgarle una protección debida, pronta y eficaz. Segundo: Que, informando el presente recurso de protección, comparece Marcelo Davico Ramírez, abogado, en representación de Banco Estado, solicitando su rechazo. Señala que la recurrente mantiene su producto Cuenta Rut bloqueado, debido a que habría recibido una transferencia desconocida, por el origen de dicha operación, con fecha 04 de abril de 2023, por la suma de $100.000 (cien mil pesos). Indica que para clarificar la situación, su representada solicitó a la recurrente con fecha 08 de mayo de 2023 que completará la Declaración de Origen de los Fondos, como exige la normativa vigente y que incluso, si desconoce el origen de la misma puede solicitar la reversa de dicha operación. Sostiene que el actuar de Banco del Estado no es arbitrario ni ilegal al solicitar la Declaración de Origen de Fondos, sino que obedece a una serie de normas impuestas por ser una entidad financiera, particularmente a la normativa contenida en el Capítulo1-14 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF, respecto al Sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como también lo dispuesto por la ley N° 21.234, que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. Además, señala que la actuación del Banco del Estado de Chile, consistente en la retención de fondos y que el actor tacha como ilegal y arbitraria, se encuentra expresamente pactada en el contrato de CuentaRUT, tratándose, por consiguiente, del ejercicio de una facultad contractual que emana del vínculo jurídico que liga a la recurrente con esta entidad recurrida. Agrega que el presente recurso no puede prosperar pues la recurrente no tiene sus productos bloqueados ni se encuentra impedida de operar, además de no ser la vía idónea para resolver la controversia surgida, la que trasciende los fines de la acción de protección de garantías constitucionales y no se condice con el carácter extraordinario y de tramitación breve y urgente que tiene el arbitrio de que se trat
Fallo
en mérito de lo expuesto, el presente recurso de protección será desestimado, por cuanto no existe medida cautelar que esta Corte pueda adoptar, toda vez que lo solicitado mediante la acción constitucional, esto es, habilitar la plataforma y disponibilidad de giros del producto bancario Cuenta Rut de la recurrente, ha sido cumplido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, aquel deducido por Myriam Mery Olivares Rebolledo, en contra de Banco Estado de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8886-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Al folio 13; A lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Myriam Mery Olivares Rebolledo, deduciendo acción de protección en contra del Banco Estado de Chile, representado por su presidente don Daniel Hojman, por el actuar que estima como ilegal y arb
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