REBOLLEDO/AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (ANID)
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se mantienen sus
Fundamentos
considerandos con excepción del décimo cuarto que queda del siguiente modo: “Que la demandada, al haber desconocido la relación laboral que la unió con la demandante, no dio cumplimiento a la obligación previsional que pesaba sobre ella en calidad de empleadora, de forma que ha de tenerse por cierto que se despidió al actor sin estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales, por lo que deberá enterar el pago de las cotizaciones previsionales de seguridad social y de salud por todo el periodo de prestación del servicio. Se reproduce además lo dicho en el considerando duodécimo del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Por lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 162 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que se rechazan las excepciones de prescripción de declaración la acción de declaración la acción de declaración de relación laboral y de despido. III.- Que se acoge la excepción de prescripción del feriado en los términos promovidos en la contestación del libelo. IV.- Que se acoge la demanda interpuesta por ANDRÉS ERNESTO REBOLLEDO MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 10.119.787-5, en contra de AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, Rol Único Tributario N° 60.915.000-9, declarándose la existencia de relación laboral entre las partes entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2020. V.- Que el despido sufrido por el demandante es carente de causal, debiendo la demandada pagar las siguientes indemnizaciones por término de contrato: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $2.964.014. b) Indemnización por años de servicios por la suma de $26.676.126. c) Recargo Legal del 50% por la suma de $13.338.063. d) Pago de cotizaciones previsionales de seguridad social y de salud por todo el periodo que duró la relación laboral, a título declarativo, las que deberán perseguirse en la etapa de cumplimiento del fallo por las respectivas entidades previsionales en base a una remuneración imponible de $ 2.964.014.- mensuales. Todo lo anterior
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se mantienen sus considerandos con excepción del décimo cuarto que queda del siguiente modo: “Que la demandada, al haber desconocido la relación laboral que la unió con la d
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