BEIZA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Miguel Alejandro Irizar Villegas, abogado, en beneficio y en favor de Guillermo Patricio Beiza Piña interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada legalmente por Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, por la acción arbitraria e ilegal consistente en que a través de la instrucción por “convenio” para descuento Inter caja, efectuó un descuento a través de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, vulnerando de este modo sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 24, 2 y 3 inciso 2º del artículo 19 de la Constitución Política de República. Refiere que en razón de un crédito contraída con la recurrida, con fecha 20 de febrero de 2018, suscribió un pagaré en favor de esta, por la suma de $5.040.285.- que devengaría un interés del 2,42% mensual vencido desde la fecha de vencimiento de la cuota Nro. 1, que venció el día 31 de marzo de 2018. El capital juntamente con los intereses se pagaría en 60 cuotas mensuales sucesivas e iguales, de $ 162.553.-, pagaderas el último día de cada mes. Indica que producto del incumplimiento en el pago del recurrente, la recurrida “CAJA LA ARAUCANA”, inició un juicio ejecutivo en su contra que actualmente se tramita ante el 29º Juzgado Civil de Santiago, bajo el ROL C-31753-2018, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de mi representada por $ 5.040.285. Señala que el recurrente se encuentra en mora de cumplir desde “31 de marzo de 2018”. En el referido juicio civil, se hizo efectiva la cláusula de aceleración para el cobro del total de las cuotas y se notificó la demanda al recurrente con fecha 24 de abril de 2019. Hace presente que el recurrente tomó conocimiento el día 31 de enero de 2023, al recibir la liquidación de los periodos trabajados en septiembre de 2022 y enero de 2023, que existían descuentos bajo el ítem de “PRESTAMO CC
Fundamentos
considerando que su actuar se enmarca dentro de las normas de la diputación para recibir el pago, a las que se refieren los artículos 1580 a 1586 del Código Civil. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, al comparecer la recurrida Caja de Compensación La Araucana, como acreedora, además, del crédito contra el recurrente, informando que sin perjuicio de mantener en la actualidad un crédito exigible en contra del Señor Beiza Piña, ha efectuado el reintegro de los montos descontados de las remuneraciones de éste, mediante depósito judicial, cesando además los descuentos por planilla al trabajador, lo que no fue controvertido de modo alguno en autos. Por consiguiente, se tiene por acreditado en autos que la situación reclamada ya fue revertida, pues no sólo han cesado los descuentos a las remuneraciones del recurrente, sino que se ha dispuesto la restitución de aquellas ya materializadas. En conformidad a lo anterior, no existe -a esta fecha medida cautelar que este tribunal pueda adoptar, razón por la cual se concluye que el presente recurso ha perdido su objeto, todo lo cual obliga a desestimarlo, resultando innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. Octavo: Que, en consecuencia, la acción cautelar intentada no puede prosperar.
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenaza las garantías constitucionales invocadas. Sexto: Que de los antecedentes allegados a la causa, se observa que la Caja de Compensación Los Andes dio cumplimiento a un mandato dispuesto en virtud de un Convenio suscrito entre las diversas Cajas de Compensación, el que se encuentra ajustado a derecho y visado en cuanto a su cumplimiento por la Superintendencia de Seguridad Social, por lo que el proceder de la recurrida no podría calificarse de ilegal o arbitrario, sobre todo considerando que su actuar se enmarca dentro de las normas de la diputación para recibir el pago, a las que se refieren los artículos 1580 a 1586 del Código Civil. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, al comparecer la recurrida Caja de Compensación La Araucana, como acreedora, además, del crédito contra el recurrente, informando que sin perjuicio de mantener en la actualidad un crédito exigible en contra del Señor Beiza Piña, ha efectuado el reintegro de los montos descontados de las remuneraciones de éste, mediante depósito judicial, cesando además los descuentos por planilla al trabajador, lo que no fue controvertido de modo alguno en autos. Por consiguiente, se tiene por acreditado en autos que la situación reclamada ya fue revertida, pues no sólo han cesado los descuentos a las remuneraciones del recurrente, sino que se ha dispuesto la restitución de aquellas ya materializadas. En conformidad a lo anterior, no existe -a esta fecha medida cautelar que este tr
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Miguel Alejandro Irizar Villegas, abogado, en beneficio y en favor de Guillermo Patricio Beiza Piña interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada legalmente por Gerardo Francisco Schlotfel
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