DOMKE/COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, comparece doña Daniela Salgado Gutiérrez, abogada, en representación de GIOVANNI ALEXANDER DOMKE PULGAR, oficial de Carabineros, quién deduce recurso de protección en contra de la JEFA DEL DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES DE CARABINEROS, Teniente Coronel Doña Evelyn Ehrenfeld Rohland, y de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE CARABINEROS, por los actos que estima como arbitrarios e ilegales consistentes en, respecto de la primera, haberlo privado del pago de sus remuneraciones, y tratándose de la segunda, por haber dictado la Resolución Exenta N°2144, de fecha 12 de agosto de 2022, que declara una imposibilidad física del uniformado y propone su “retiro temporal” de la institución, lo que a su juicio vulneraría sus garantías constitucionales contempladas en los números 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24, todas del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, derecho a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, libertad de trabajo y su protección y derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, disponga: a) El pago íntegro de las remuneraciones del actor desde el mes de septiembre de 2022 en adelante, y hasta que quede completamente tramitado el decreto que lo llama a retiro temporal; b) Se deje sin efecto el Oficio N°15, de 29 de agosto del año pasado, de la Dirección Nacional de Personal, dirigido a la Subsecretaría del Interior, por medio del cual se solicitó decretar el “retiro temporal”; c) Se ordene la invalidación de la Resolución Exenta N°2144, de fecha 12 de agosto de 2022; y, d) Se ordene a la Comisión Médica Central de Carabineros disponer que el diagnóstico de “trastorno de ansiedad generalizado” es consecuencia de la lesión en actos del servicio acaecida con fecha 21 de octubre del año 2019, todo lo anterior, con expresa condena en costas. En cuanto a los antecedentes, señala que mediante Resolución Exenta Nº2144, de 12 de agosto de 2022, de la Comisión Médica Central de Cara
Fundamentos
considerando además que, a su parecer, habiendo sido nombrado por Decreto, su desvinculación debe producirse a través de la dictación de un acto de la misma naturaleza, el que no ha sido dictado al momento de interponerse el recurso de protección, por lo que su permanencia en la institución estaría vigente, correspondiéndole el pago de sus remuneraciones. Así, previo a desarrollar las argumentaciones que sustentan su recurso y la normativa que estima aplicable al efecto, pide se acoja la acción constitucional en los términos planteados. SEGUNDO: Que, el Departamento de Remuneraciones de Carabineros de Chile evacuando informe solicitó el rechazo del recurso. Señala que efectivamente el recurrente ingresó a la institución el 1 de febrero de 2014, manteniéndose en dicha calidad hasta su “retiro temporal”, ocurrido el 19 de agosto 2022, el cual fue dispuesto por contraer enfermedad curable que lo imposibilita temporalmente para el servicio en Carabineros de Chile, siendo indeterminada su eventual aptitud y fecha de alta al servicio, atendiendo su actual estado de salud, todo lo cual se ha tramitado de conformidad a lo establecido en el artículo 40 letra e) de la Ley N° 18.961, y del articulo 109 letra a) del Decreto 412, de 1991. Indica que la Comisión Médica de Carabineros, en uso de las facultades que le confiere el artículo 64 de la Ley N°18.961, mediante la Resolución Exenta (R) N°2144, de fecha 12 de agosto de 2022, declaró la imposibilidad física del TENIENTE DOMKE PULGAR, por padecer de una afección de origen natural, psiquiátrica de pronóstico curable y no invalidante, que lo imposibilita temporalmente para el servicio en Carabineros de Chile, la que, atendido los antecedentes clínicos expuestos en peritaje realizado, y la extemporaneidad de los síntomas, no tiene relación de causalidad con el evento sufrido en actos del servicio con fecha 21 de octubre de 2019, habiendo recibido tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico asociados por casi dos años, sin lograr su recuperación y reinserción laboral. En atención a lo anterior, la institución informa que se propuso su “retiro temporal” por sufrir patología curable que lo imposibilita temporalmente para permanecer en sus filas, siendo indeterminada su eventual aptitud y fecha de alta al servicio, atendido su actual estado de salud. Por último, el informe evacuado agrega que la Resolución (R) N°2144, de fecha 14 de agosto de agosto de 2022, que se impugna, fue notificada con fecha 19 de agosto de 2022 al entonces Teniente Giovanni Domke Pulgar, por cuanto su retiro se fijó al día siguiente de su notificación, en atención a que el cese del personal afectado por una imposibilidad física por enfermedad curable y no invalidante, como es el caso. TERCERO: Que, por su parte, también evacuó informe la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, el cual se encuentra acompañado a folio 18, informe respecto del cual se solicitó su reserva, a través del cual la entidad técnica efectúa una relaci
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el Recurso de Protección interpuesto en favor de GIOVANNI ALEXANDER DOMKE PULGAR, deducido en contra de la Jefa del Departamento de Remuneraciones de Carabineros de Chile, y de la Comisión Médica Central de la misma institución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Jorge Gómez Oyarzo. Protección Rol N°130.378-2022. Pronunciada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis e integrada, además, la ministra (S) Soledad Jorquera Binner y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. No firma la ministra (S) señora Jorquera, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso su feriado legal.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, comparece doña Daniela Salgado Gutiérrez, abogada, en representación de GIOVANNI ALEXANDER DOMKE PULGAR, oficial de Carabineros, quién deduce recurso de protección en contra de la JEFA DEL DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES DE CARABINEROS, Teniente Coronel Doña Evelyn Ehrenfeld Rohland, y de la COMISIÓN MÉDICA C
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