SIN INFORMACION

ROCO/REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

28 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcelo Naranjo Márquez, abogado, quien en representación de Matías Rocco Zapata, chileno, cédula nacional de identidad N° 19.099.855-K, domiciliado en calle Matías Rojas N° 629, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Antofagasta, rol único tributario N° 61.002.000-3, con domicilio en calle Washington N°2384, de la ciudad de Antofagasta, cuyo Director Regional es Cristian Reyes Herrera. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la negativa del Servicio de omitir de la hoja de vida de conductor del recurrente, las anotaciones existentes por el delito de tráfico ilícito de drogas, pese a haberse ordenado por la judicatura su omisión, conculcando con ello, los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°s, 2, 16 y 24 de la Carta Fundamental. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente de protección, alegó que con fecha 08 de junio del año 2019 fue formalizado por el delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en la ley N°20.000 en causa RIT N° 5989-2019 del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Luego, con fecha 16 de junio del año 2021 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta lo condenó a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, además de la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito ya singularizado y al pago de una multa ascendente a treinta (30) UTM. Enfatizó, que se le concedió, por reunir los requisitos del artículo 15 bis de la ley N°18.216, la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Y además se estableció de conformidad al artículo 38 de la ley N°18.216, omitir en los certificados de antecedentes, las anotaciones a que diere origen dicha sentencia condenatoria, oficiando al servicio de registro civil e identificación para tales efectos, no obstante, en su hoja de vida de conductor fue inscrita la sentencia antes mencionada. Hizo presente que con fecha 01 de junio del año 2023, al extraer desde la página del registro civil su hoja de vida del conductor tomó conocimiento que aparece esta anotación de la sentencia emanada del Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por lo que el Servicio de Registro civil de Antofagasta no ha eliminado esta anotación en su hoja de vida de conductor perjudicándolo gravemente, vulnerando con ello, las Garantías Constitucionales que invocó. SEGUNDO: Que Marisol Astorga Fuenzalida, Directora Regional (S) de Antofagasta informó el recurso, pidiendo su rechazo, conforme a los siguientes antecedentes. Indicó que, revisada la base de datos del Registro General de Condenas y el Registro Nacional de Conductores, a la fecha, el recurrente registra una anotación penal por una condena del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de drogas en causa RIT N° 124-2021. Al efecto, el 17 de junio de 2021 fue condenado a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado medio y multa de 30 UTM. La causa cuenta con beneficio de omisión para ingreso en la Administración Pública, para fines particulares y especiales. Luego, el informe desarrolla el marco normativo aplicable en la materia, concluyendo que no es posible acceder al requerimiento del actor, ya que la ley no lo contempla a su respecto, debiendo tenerse presente que no existe en nuestra legislación la figura de omisión de anotaciones en la Hoja de Vida del Conductor, y sólo es procedente su eliminación, una vez que se ha procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales, y que si bien, el recurrente en la actualidad goza del beneficio de omisión de las anotaciones en su certificado de antecedentes penales, dicho beneficio

Fallo

por tanto acogerse el presente arbitrario, adoptando las medidas necesarias para poner término a la vulneración denunciada. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por Marcelo Naranjo Márquez, en representación de Matías Rocco Zapata en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Antofagasta, y en consecuencia, el Servicio recurrido deberá eliminar la anotación respectiva del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados u “Hoja de Vida del Conductor” del recurrente, esto es, la correspondiente a la causa RIT 124 2021, RUC 1900611304-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 3149-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Marcelo Naranjo Márquez, abogado, quien en representación de Matías Rocco Zapata, chileno, cédula nacional de identidad N° 19.099.855-K, domiciliado en calle Matías Rojas N° 629, Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Antofagasta, rol úni

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