EN FAVOR DE JOSE LUIS ANDRADE GUTIERREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
28 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de julio del año 2023, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de don José Luis Andrade Gutiérrez, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AR547300, domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, comuna Rancagua, Región Libertador Bernardo O’Higgins, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, por vulnerar el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Fundan su recurso en que su representado ingresó al país en fecha 15 de noviembre de 2022 haciendo uso de su documento de identidad pasaporte N°AR547300, para luego solicitar permiso de residencia temporal buscando establecerse en el país y desarrollar su proyecto de vida junto a su cónyuge. En este orden de ideas y previo al vencimiento de su estadía como turista, el amparado remite su solicitud de visa como residente temporal en calidad de titular en fecha 04 de enero de 2023: sin embargo es notificado en fecha 06 de julio de 2023 por el Servicio Nacional de Migraciones respecto a la Resolución Exenta N° 23256342 mediante la cual se declara no ha lugar su solicitud de visación y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que la solicitud efectuada carece de sustento normativo, indicando: “Que, habiendo verificado nuestros registros y analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que el extranjero registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta, asimismo, en la Tarjeta Única Migratoria presentada por el extranjero.” Sostienen que de esta manera, la decisió
Fundamentos
considerando que el extranjero ingresó al país amparado por la Ley 21.325, el Servicio evaluó su trámite como una Residencia Temporal llevada a cabo por un extranjero en calidad de turista. Sin embargo, conforme lo establecido en el artículo 58 de dicha ley, no es posible presentar una solicitud bajo esta calidad. Por lo tanto, se declaró que la postulación del interesado era inadmisible y se le concedió la autorización para egresar el país en un plazo de 30 días, en lugar de emitir una orden de abandono con prohibición de ingreso o dejar al extranjero en situación irregular. En consecuencia, se le concedió al extranjero un plazo de gracia, durante el cual puede salir del país sin que su estadía sea considerada irregular. Este período le permitirá realizar una postulación adecuada a una categoría migratoria que se ajuste mejor a su situación. Expresa que dado que el recurrente es de nacionalidad colombiana y a raíz de tratados internacionales en la materia, el extranjero puede salir e ingresar al país sin enfrentar mayores dificultades. En caso de no contar con un certificado de residencia en trámite, puede ingresar al país en calidad de Permanencia Transitoria (turista), simplemente presentando su Documento Nacional de Identificación, incluso podría salir del país postular a una visa e ingresar nuevamente. Añade que esta situación es distinta para los nacionales de países que requieren una visa de turismo. Finalmente sostiene que dado que su solicitud fue declarada inadmisible, no se inició un procedimiento administrativo al respecto y debido a la falta de requisitos mínimos de postulación, no fue necesario solicitar nuevos antecedentes ni requerir al extranjero que presente descargos adicionales. En consecuencia, la declaración de inadmisibilidad de la solicitud implica que no se inició el procedimiento administrativo. Luego de señalar que no se dan los requisitos para acoger la presente acción, solicita rechazar la misma, al igual que la condena en costas a su servicio. Con esta misma fecha la parte recurrente acompaña certificado que da cuenta que la cónyuge del actor solicitó durante el año 2019 una prórroga de su permanencia definitiva. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la Resolución Exenta N° 23256342 de fecha 6 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual,
Fallo
se declara no ha lugar su solicitud de visación y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que la solicitud efectuada carece de sustento normativo, indicando: “Que, habiendo verificado nuestros registros y analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que el extranjero registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta, asimismo, en la Tarjeta Única Migratoria presentada por el extranjero.” Sostienen que de esta manera, la decisión tomada por parte del servicio recurrido afecta gravemente la libertad personal y ambulatoria del amparado al disponer sin más precedente el abandono del territorio nacional, dejándolo en un estado de vulnerabilidad e incertidumbre, puesto que ingresó al territorio con el fin de reunirse con su cónyuge Suleyma Potes Vidal, quien es de nacionalidad colombiana y titular del beneficio migratorio de permanencia definitiva, cédula de identidad para extranjeros N°24.773.433-3, con quien de acuerdo a declaración bajo juramento de convivencia, mantienen una relación desde agosto de 2009, por lo que el amparado decide radicarse en el país postulando como es debido, a un permiso de permanencia temporal con el fin de hacer una migración ordenada. Añaden que el amparado cumple con todos los requisitos de Ley para el otorgamiento de su visa temporaria, homologada visa reunificación fa
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 26 de julio del año 2023, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 25.899.707-7, por sí y a favor de don José Luis Andrade Gutiérrez, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AR547300, domiciliados para estos efectos en Alcáz
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